En los últimos años está muy de moda esta figura, del falso autónomo, debido a la situación de crisis de la economía, por la asfixia a la que están sometidos los pequeños empresarios – a los que el Gobierno no da solución a sus problemas financieros – y por medidas que se están llevando a cabo para fomentar la figura del autónomo, como, por ejemplo, la tarifa plana de 50 euros.
¿Qué es?
El falso autónomo es un trabajador que mantiene una relación de dependencia laboral con una empresa u organización, a la que presta servicios y trabaja, pero que en vez de tener un contrato laboral por cuenta ajena está dado de alta en el régimen de autónomos. Incluso, con respecto al año pasado hubo un incremento de 22.000 personas.
¿Qué peligros puede tener para el empresario?
Es una práctica fraudulenta y que está penada por ley.
¿Cómo pueden detectar este uso fraudulento?
- Si la inspección laboral detecta un caso así, podría hacer que la empresa pague la cuantía que no había pagado por la seguridad social del trabajador, más un recargo de entre el 100 y el 150% de lo que se había ahorrado, más una falta de entre 3.000 y 10.000 euros por no haber dado de alta a ese falso autónomo.
- En caso de que el trabajador lo denuncie a la Inspección de Trabajo o ante el Juzgado de lo Social, se le podría obligar a la empresa a incorporarlo a la plantilla. Por último, en caso de que tengas muchos casos en tu empresa y se produzca una falta de cotización de por encima de 50.000 euros en cuatro años naturales, pasaría a ser un delito penal, con penas de cárcel de entre uno a cinco años.
Es un problema para el trabajador, pero también un problema muy considerable para el empresario, por la sanción económica que le pueda imponer. .
Figura del TRADE o trabajador económicamente dependiente, la solución
Es importante distinguir el falso autónomo de la figura del TRADE o Trabajador Económicamente Dependiente, qué es el que autónomo que factura un 75% a un mismo cliente, pero que, sin embargo, no está bajo el poder de dirección y organización del mismo.
Está figura se creó en 2007 en el Estatuto del Trabajo Autónomo para dar solución a este problema que tienen los empresarios. Quiere evitar que caigan en un delito, al utilizar la figura del falso autónomo, o que tengan que prescindir de un trabajador, al no poder pagar tanto por él.
Para que el empresario pueda utilizar esta fórmula, debe de establecer que el trabajador sea más independiente: tiene que disponer de su propio material y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, aunque lógicamente reciba indicaciones y directrices de dirección y de la persona que le pague. Por ejemplo, se le pueden establecer un correo electrónico especial – aunque salga el nombre de la compañía – si hay tarjeta para entrar en la sede, está debe de ser diferente, aunque salga el logo de la empresa y sea de la compañía.