Como autónomo sabrás que, al menos, el 50% del IVA del valor de la compra del vehículo que utilizas para desarrollar tu actividad, así como de los gatos derivamos del mismo, son desgravables. Ahora, el Tribunal Supremo podría fallar a favor de que este porcentaje se aumentase hasta el 100%.
Al parecer el criterio que sigue Hacienda conforme a la ley del IVA es opuesto al derecho comunitario, al menos así lo contempla una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia 359/2020, de 14 de abril. Según el derecho comunitario el autónomo tendría la posibilidad de deducirse el 100% de las cuotas soportadas por la adquisición de un vehículo, siempre que este sea necesario para fines profesionales, de forma total o parcial. El Tribunal sostiene que es Hacienda quien debe reclamar al autónomo en caso de que el uso sea particular.
«Un sujeto pasivo, que utiliza bienes necesarios para su actividad económica, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes por deducido que sea el porcentaje de utilización para fines profesionales», Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 17 de julio de 1991, art. 17 de la Sexta Directiva. Es, precisamente en esta sentencia, en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia se basa.
Además, se entiende que la directiva comunitaria debe prevalecer sobre la española, pero Hacienda no parece estar por la labor de que los autónomos se deduzcan el 100% del IVA de la compra del vehículo. En primer lugar, porque Hacienda asegura que la norma española no es contraria a la directiva española y, en segundo, porque según la Agencia Tributaria es muy difícil comprobar el porcentaje del vehículo que se dedica al uso particular.