A partir del próximo 1 de julio entrará en vigor el nuevo impuesto al comercio electrónico. Para ayudar a pymes y autónomos a comprender cómo funciona y cómo les afectará este nuevo IVA, la plataforma fintech Nomo ha lanzado su guía “¿Tienes un ecommerce y vendes en Europa? ¡Atención a este nuevo impuesto!”. Este documento detalla las potenciales situaciones que pueden darse entre el vendedor y el comprador. Además, explica cómo se debe actuar en cada caso.
2020 ha sido el año en el que el comercio electrónico ha vivido su auge definitivo. Pero la nueva normativa sobre el IVA de los comercios electrónicos fue aprobada por la Unión Europea en 2017. Con esta medida se pretende simplificar el sistema tributario europeo, reducir el fraude y ayudar a las empresas europeas a ser más fuertes y competitivas. La pandemia ha obligado a retrasar la implantación de esta nueva normativa.
A través de casos prácticos Nomo ejemplifica en su guía las novedades de este nuevo IVA para facilitar la compresión. Entre los cambios más significativos de esta nueva normativa destaca la obligatoriedad de las tiendas online que facturen más de 10.000 euros al año en territorio europeo a aplicar el IVA correspondiente al país de destino del comprador. Igualmente deberán tributar en dicho país. Gracias a esta nueva medida la Unión Europea unifica los umbrales de facturación y evita que cada ecommerce tenga que estar dado de alta en diferentes territorios para operar.
Claves del nuevo IVA
- Venta a un particular o empresa de España: el commerce debe aplicar el IVA de España y tributar en territorio nacional.
- Venta a un particular fuera de España (UE): se abren dos escenarios diferentes. Por un lado, si la facturación en ventas fuera de España (UE) supera los 10.000 euros al año, la tienda online tiene que aplicar el IVA del país en el que reside el comprador y tributar en dicho país. En el caso de que la facturación en ventas fuera de España (UE) sea inferior a 10.000 euros, se aplica el IVA y se tributa en España.
- Venta a una empresa fuera de España (UE): se trata de una operación intracomunitario y no lleva IVA.