El apagón eléctrico que afectó el pasado lunes a toda España durante varias horas ha causado pérdidas económicas millonarias, especialmente entre comercios, autónomos y pequeñas y medianas empresas. Se estima que los daños podrían alcanzar los 1.300 millones de euros, debido a productos perecederos estropeados, cancelaciones de ventas por fallos en datáfonos o el cierre forzoso de establecimientos sin suministro. Ante esta situación, Legálitas Negocios recuerda que los afectados pueden reclamar por lucro cesante, siempre que puedan acreditar la relación directa entre el apagón y la pérdida económica sufrida.
El lucro cesante se refiere a las ganancias que una empresa deja de percibir a causa de un hecho lesivo. Para que esta reclamación sea válida, es imprescindible demostrar que el apagón provocó un perjuicio económico real, cierto y cuantificable. Esto puede hacerse mediante la presentación de documentación como facturación previa, contabilidad histórica, declaraciones fiscales u otros registros que muestren los ingresos habituales en condiciones normales de operación.
Según Legálitas, existen dos métodos principales para calcular el lucro cesante: la pérdida directa de ingresos respecto a un periodo similar anterior, y los gastos fijos que la empresa debe seguir pagando a pesar de haber cesado temporalmente su actividad. En ambos casos, el cálculo debe estar respaldado por un informe pericial que justifique y cuantifique los daños económicos sufridos.
Para que una reclamación tenga éxito, también deben cumplirse ciertos requisitos legales. Es necesario probar que hubo una omisión o negligencia imputable a un tercero, que se ha producido un daño económico real, y que existe una relación de causalidad entre el apagón y la pérdida sufrida. Además, se recomienda conservar pruebas como fotografías, vídeos, tickets y facturas que acrediten los daños materiales o la pérdida de mercancía.
Los negocios afectados pueden presentar su reclamación ante la compañía comercializadora o distribuidora de electricidad. En este caso, basta con demostrar la alteración del suministro y su conexión con las pérdidas. La distribuidora solo quedaría exenta si prueba que la interrupción fue causada por un tercero ajeno o por fuerza mayor. También es posible reclamar al seguro si la póliza contratada contempla cobertura por cortes de luz, siempre documentando los daños debidamente.
Ante la magnitud del apagón, muchas pymes y autónomos ya han comenzado a recopilar pruebas para iniciar sus reclamaciones. Mientras se esperan posibles medidas del Gobierno para paliar los efectos económicos de esta crisis energética, desde el sector legal se insiste en la importancia de actuar con rapidez, conservar documentación y contar con asesoramiento especializado para asegurar la viabilidad de las reclamaciones por lucro cesante.