Muchas pymes, cuando realizan un proceso de internacionalización, se sienten vulnerables ante el posible riesgo de impagos porque la distancia hace que la entrega de mercancía y el desembolso económico no se produzcan al mismo tiempo, existiendo, asimismo, además una falta de información sobre el sistema bancario del país comprador. Por esta razón desde Ebury, compañía especializada en dar soporte a las pymes que operan en el sector exterior en todo lo relativo a pagos internacionales y gestión de riesgos de divisas, ha elaborado una guía con los principales métodos de pago internacionales agrupados en función del riesgo de impago que la empresa considere que tiene el comprador extranjero. Y es que, tal y como afirman desde la compañía, “elegir el adecuado es la única manera de desarrollar una política eficaz de pagos”.
¿Qué factores hay que tener en cuenta a la hora de elegir un modelo? La confianza entre los agentes, su respectiva solvencia, los plazos establecidos en el contrato, la capacidad de asumir riesgos de las partes o los costes asociados al sistema, recomiendan, aunque advierten que si lo que se desea es conseguir las máximas garantías de cobro, habrá que aceptar el pago de los gastos que conlleve el medio elegido y negociado con el importador.
Tipos de riesgos
También hay que tener en cuenta otros factores. Y es que tal y como advierten desde Ebury, cuando apenas se conoce a la empresa con la que se va a trabajar, el riesgo es más elevado ya que el comprador no suele querer pagar hasta recibir la documentación que lo acredita como propietario de la mercancía, mientras el vendedor prefiere no enviarla hasta no recibir una promesa de pago de una entidad financiera. ¿Qué hacer? Lo más aconsejable en estos casos, según Ebury, es recurrir al crédito documentario y la orden de pago documentaria, métodos en los que el importador da orden a un banco de que pague al exportador o a un banco intermediario la mercancía solicitada pero este tiene que presentar la documentación acreditativa de que los bienes han sido enviados o ya son propiedad del importador.
El riesgo moderado se da cuando el pago de la deuda del comprador no se hace hasta la recepción de la documentación que le da la propiedad de los bienes o el vendedor se arriesga a embarcar la mercancía pero no entrega la documentación hasta que se abona el pago. En este caso se suele recurrir a la remesa documentaria por el que la empresa exportadora envía la mercancía y entrega una documentación comercial a su banco, que recibe la entidad del país importador. El comprador solo podrá recoger la documentación, con la que podrá recoger la mercancía en el país de destino, contra pago o aceptación del documento financiero.
Por último los cheques personales, bancarios, orden de pago simple o remesa simple solo se deben utilizar cuando el riesgo es bajo, es decir, cuando ambas partes se conocen bastante, por lo que también puede pagarse antes de la recibir la mercancía o los bienes son enviados por el exportador antes de asegurarse el pago.