A la hora de valorar la incorporación de nuevos talentos a una compañía, los profesionales de recursos humanos asumen la difícil misión de cohesionar los intereses de la empresa con los de los empleados. Para ello, necesitan fórmulas que se adecúen a la normativa, pero que a la vez aseguren la inversión más rentable, construyendo una relación sólida y de confianza con el trabajador.
Tras la última Reforma Laboral existe un novedoso formato de enorme potencial, cuya naturaleza y beneficios corporativos son aún poco conocidos. Se trata del contrato de formación, un tipo de contrato que combina la formación práctica que otorga el desempeño del trabajo, con la formación teórica necesaria para ocupar un puesto concreto. Esta característica, ya de por sí atractiva para favorecer la captación del talento y la disminución del enorme paro juvenil, permite al empresario un enriquecimiento de la plantilla a bajo coste, con menores cargas en la Seguridad Social y numerosas ayudas y bonificaciones.
Tal es su potencial, que el contrato de formación y aprendizaje ha experimentado un crecimiento exponencial de más del 79 % con respecto al número de contratos de 2013, según datos del Ministerio de Trabajo. Así, este régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa es una fuente de ventajas para las empresas, resumidas en un convincente decálogo:
1. Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social: La empresa paga una cuota única mensual de 97,49 €, y puede reducir las cotizaciones a la SS hasta en un 100% de esta cantidad para la pequeña empresa, o un 75 % de esta cantidad para la empresa con más de 250 trabajadores.
2. Mejora de la productividad y la calidad: Al formar integralmente al trabajador para el puesto requerido, se ofrece a los jóvenes empleados una cualificación profesional que redundará en una mejora de la calidad de los procedimientos, productos y servicios de la empresa.
3. Formación bonificada: Los contratos de formación permiten a la empresa bonificarse el 100 % del coste de la formación teórica.
4. Trabajadores formados en la cultura de la empresa: Los trabajadores sin experiencia son formados por la propia empresa de acuerdo a sus métodos y cultura de trabajo.
5. Ajuste del salario al tiempo de formación práctica: Bajo el contrato de formación y aprendizaje, el salario de los jóvenes corresponde al porcentaje de tiempo que dedican a la formación práctica: el 75 % el primer año y el 85 % del salario el resto de años que disponga el convenio colectivo vigente —o SMI en caso de no haber convenio—.
6. Trabajadores de largo recorrido: Se logra un equipo humano de gente joven y preparada, con el que la empresa puede contar para su desarrollo y crecimiento.
7. Ahorro en costes de contratación fija: Contratando a jóvenes y formándolos dentro de la empresa, si esta decide pasarlos del contrato de formación a un contrato fijo, puede disfrutar de una reducción de las cuotas de la SS.
8. Ventaja competitiva: Un mayor nivel de formación de empleados jóvenes proporcionará una gran ventaja competitiva, tanto de los trabajadores como de los productos o servicios de la empresa.
9. Desarrollo integral de los jóvenes empleados: Ayudando a los jóvenes trabajadores en su formación, conseguiremos sacar el máximo de ellos, logrando trabajadores cualificados, satisfechos y capaces de adaptarse mejor a los cambios.
10. Responsabilidad Social Corporativa: La apuesta por los contratos de formación se convertirá en una gran herramienta de RSC, al contribuir a una mejora real y definida de la sociedad en la que la empresa se desarrolla: disminuyendo el paro juvenil, favoreciendo la atracción y retención de talento nacional y facilitando el acceso de los jóvenes a la formación que necesitan, con su correspondiente acreditación a través de certificados de profesionalidad.
Ventajas para los trabajadores
Así, la formación de nuevos trabajadores a través de contratos de formación, supone una inversión segura en la consolidación y proyección de futuro de toda empresa, contribuyendo, además, a que jóvenes sin experiencia profesional y sin titulación accedan al mercado laboral. Por ello es, también, una fórmula que propone, cuanto menos, otras diez ventajas para los propios trabajadores:
1. Gran oportunidad de inserción laboral juvenil: Los trabajadores entre 16 y 30 años sin experiencia ni titulación son los candidatos perfectos para obtener un contrato mediante la modalidad de la formación y el aprendizaje.
2. Cobertura por desempleo: Estos contratos garantizan una cobertura total por desempleo de los trabajadores, que incluye el derecho a prestación y subsidio.
3. Cobertura total: Con la nueva regulación laboral, la acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluidas las bajas por enfermedad, así como la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
4. Reducción del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social: En los contratos de formación se reduce el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.
5. Formación gratuita y especializada: El trabajador dispone de parte de su jornada laboral dedicada a la instrucción, lo que le permite recibir una formación gratuita, sin necesidad de desplazamientos y totalmente enfocada al puesto de trabajo, capacitándolos para dominar todos los conocimientos propios de una ocupación profesional.
6. Retribución mientras se forma: El joven empleado puede aprovechar la formación teórico-práctica que brinda esta modalidad contractual, recibiendo un salario fijado por el tiempo de trabajo efectivo.
7. Acceso a un Certificado de Profesionalidad: Los jóvenes que acceden al mercado laboral mediante los contratos de formación pueden obtener una acreditación laboral en forma de un certificado de profesionalidad oficial con validez en todo el territorio nacional. Este proporciona un incremento sustancial de su currículo profesional, ya que al tratarse de un documento oficial se valora en cualquier proceso de selección público o privado.
8. Posibilidad de contratación hasta tres años: Una vez finalizada la duración del contrato de formación, es posible transformarlo a indefinido con un incentivo durante tres años para la empresa. Algo que impulsa también la contratación indefinida de los jóvenes en el mercado laboral.
9. Promoción interna: El hecho de recibir una formación teórica y práctica dentro de la empresa favorece la promoción de los trabajadores, ya que han sido formados dentro de su cultura.
10. Motivación: La formación revaloriza a los trabajadores y se produce una mayor motivación de estos en su desempeño laboral.
La formación resulta, pues, una de las grandes herramientas para mejorar la competitividad de las empresas, por lo que es básico conocer cada una de las fórmulas y su correcta aplicación para lograr que el talento sea productivo y fiel.
Rafael Galobart
CEO Necesitas Formación
www.necesitasformacion.com