El Colegio de Registradores, en su Anuario Concursal 2014, ha anunciado recientemente que los trabajadores afectados por concursos de acreedores experimentaron una disminución de un 39,56 % en 2014.
En primer lugar, debe considerarse que la distinta distribución por sectores es importante, siendo el industrial el que ha experimentado una mayor caída (-57,53 %), ya que promover la recuperación del empleo en cada sector tiene una trascendencia diferente. Es mucho más costoso, tanto por capital como por tiempo, crear un puesto de trabajo en el sector industrial que en el sector servicios, por lo que las reformas legislativas promulgadas desde el 22 de julio de 2003 están encaminadas a la salvaguarda de las unidades productivas viables. En la práctica, sin embargo, la normativa actual sigue manteniendo antiguos privilegios, como la sucesión de la deuda de la TGSS que dificulta e imposibilita en ocasiones la venta de una unidad productiva viable.
Por otro lado, el despido de los trabajadores y las garantías del mantenimiento de su contrato de trabajo se han visto mermadas tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que reformaba las causas objetivas para la resolución de los contratos de trabajo y reducía las indemnizaciones de los despidos improcedentes.
Se concluye así que si bien se han reducido en un 40 % el número de trabajadores afectados por empresas en concurso, no debemos olvidar que los trabajadores afectados tienen unas garantías menores que las que tuvieron sus compañeros antes de la reforma. No es esperanzador que descienda la cifra de trabajadores afectados porque disminuya el número de concursos, lo que sería plausible es el decrecimiento proporcional de la afectación a los trabajadores, algo que no ha ocurrido ya que las sociedades en concurso han descendido un 35,5 % respecto al año anterior. Además, un sistema económico que pretenda salir de la crisis con creación de puestos de trabajo debe evitar la destrucción de su tejido industrial viable y a ello deben dirigirse todos los esfuerzos.
Es necesario también recordar que en las pymes, la práctica concursal ha llevado a que la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo se realice de manera mucho más rápida, siendo habitual que el expediente se presente ya con acuerdo, pactando una indemnización de 20 días de salario, con un máximo de 12 mensualidades, y no siendo necesario abrir el periodo de consultas, que normalmente implica una tardanza del expediente, con salarios que con frecuencia no alcanzan a cubrir el FOGASA. Esta situación no solo acelera los trámites sino que evita al trabajador soportar periodos sin cobertura económica.
Por tanto, la interpretación de los datos que indican una mayor celeridad en el procedimiento, por ejemplo, que dentro de los concursos de ‘fase común’ se pase a una duración media de 10,3 meses, frente a los 11,5 meses en 2013, pueden esconder que, en circunstancias, dicha aceleración se haya alcanzado no por una mayor agilidad del proceso sino obviando trámites que afectan directamente a los derechos de negociación de los trabajadores.
Jordi Castells Llavinés
Socio de INSOLNET SOLUCIONES CONCURSALES, S.L.P.