Ya ha llegado el día. El nuevo sistema de bajas laborales ya ha entrado en vigor y con él serán los médicos quienes detallarán la duración estimada del tiempo que el trabajador estará de baja, además de expedir el parte si se trata de incapacidad temporal. Para ello los médicos se apoyarán en referencias médicas pasadas.
Las bajas serán de cuatro periodos: las muy cortas: menos de cinco días naturales. Las cortas, con un periodo de duración de entre 5 y 30 días. La media que iría desde los 31 a los 61 días y la larga, más allá de los 61 días.
En las inferiores a los cinco días no se tendrá que seguir recogiendo el parte porque será el médico el que entregará el parte de alta en la misma cita médica, con la fecha estimada de recuperación, aunque el trabajador podrá pedir un reconocimiento en la fecha de alta y se podrá emitir un nuevo parte de baja si el médico o la Mutua lo estiman conveniente. Superando este tiempo, el parte deberá indicar la fecha de la siguiente revisión, en siete días como máximo. En esta revisión, si no se da el alta, el parte de confirmación de baja se realizará en 14 días. Y en las de más de un año será la Seguridad Social quien lleve el control de los mismos.
Por su parte, las Mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, en lugar de intervenir a partir del decimosexto día, como hacían hasta ahora. Y, aunque podrán proponer, no podrán dar el alta médica al trabajador en procesos de contingencia comunes.