115 millones, esa es la cantidad que se recaudaba, al año, antes del 2011 por el canon digital. En 2012, este canon fue modificado e incluido por el Partido Popular en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), recaudando al año la nada desdeñosa cifra de 5 millones de euros para los autores.
En el año 2013, algunas entidades de gestión colectiva de derechos de autor – entre ellas Egeda, SGAE, DAMA, CEDRO o VEGAP – descontentas con el «recorte», recurrieron la nueva ley y la llevaron hasta el Tribunal Supremo Español para comprobar si era compatible, o no, con las reglas de la UE. El Tribunal Supremo Español, en septiembre de 2014, planteó dos cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):
1. Si era posible que esta compensación, abonada mediante los Presupuestos Generales del Estado (PGE), se ajustase a la normativa europea.
2. Si era adecuado vincular esta remuneración a la capacidad presupuestaria del momento.
La semana pasada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaminó que financiar la compensación – para los autores – por copia privada, mediante los PGE, es ilegal. Han llegado a esta decisión porque consideran que, el sistema español, no puede garantizar que dicha compensación por copia solo la paguen los usuarios que hacen copias privadas. Por otra parte, no es ilegal, que esta compensación se exija a los usuarios de la copia. La pregunta, ahora, es: ¿cómo lo van a hacer?
Al margen de cómo piensen llevarlo a cabo, que analizaremos las alternativas más adelante, el TJUE ha aclarado que la norma europea permite a los Estados miembros financiar la compensación por copia privada con cargo a los PGE, pero solo si se cumplen dos requisitos: el primero, que se garantice el pago de esta compensación a favor de los titulares de los derechos y, el segundo, que se cumpla con el objetivo de ofrecer un elevado grado de protección de la propiedad intelectual. Hay tres estados más que utilizan este sistema alternativo para financiar el canon digital: Estonia, Finlandia y Noruega.
¿Qué era el canon digital y cuál ha sido su evolución?
Aunque hemos hecho un artículo mucho más extenso sobre el canon digital, aquí intentaremos aclarar unas cuantas cosas básicas sobre esta tasa para comprender mejor lo que está sucediendo estas semanas. Desde 1983 las personas tienen derecho a guardar una copia de un disco, un libro o una película en su casa y, dese el 12 de abril de 1996, – con el último gobierno en funciones de Felipe González – se regula la compensación por copia privada (explicaremos más adelante en qué consiste el concepto de copia privada). En 2002 una sentencia a la empresa TRAXDATA, fabricante de CDs y DVDs, hace que el siguiente año el canon sea extensible a estos dos soportes. En 2007 se amplían los soportes con el canon digital, incluyendo grabadoras, copiadoras, MP3, MP4, dispositivos móviles, memorias y discos duros. En 2010 el TJUE falló contra el canon español por considerarlo indiscriminado y poco equitativo y en 2011 la Audiencia Nacional se sumó a esta sentencia, instando al gobierno de Zapatero a eliminarlo. El 31 de diciembre de ese año un recién estrenado gobierno del PP derogó el canon digital y decidió incluirlo en los Presupuestos Generales del Estado, lo que supuso el cese de las críticas por parte de los usuarios. Sin embargo, con esta nueva sentencia, el Partido Popular reconoce que debían haber buscado una solución alternativa.
¿Qué es una copia privada?
Las leyes prohíben hacer copias de todo tipo de expresiones artísticas (música, cine, literatura, arte…), a no ser que se abonen los derechos de autor. Sin embargo, hay una copia o reproducción, que se les escapaba: las copias privadas, que son aquellas que hacen los usuarios para su uso privado. Es decir, un usuario compra un CD de música y quiere incorporar las canciones a su reproductor MP3, simplemente copiando las pistas al ordenador: eso ya es una copia privada. Las asociaciones como la SGAE consideran que esto es un perjuicio para los autores, por lo que, para compensarlo, el canon digital gravaba una «pequeña» cantidad a cada producto que permitiese hacer copias privadas que se supone, debían pagar los particulares y no las empresas. Las empresas estaban exentas de pagar el canon al comprar alguno de estos productos.
¿De qué productos hablamos? Pues en ningún momento hablamos del disco de música que puede comprar el particular, sino del propio MP3 donde vas a incorporar la música del CD que has comprado. Además, el PC que vas a utilizar para grabar esas canciones de tu CD a tu MP3, también tiene el canon incluido en el precio. Evidentemente, un CD/DVD/Blu Ray virgen también lo llevan y todo esto sin mencionar, grabadoras, discos duros, impresoras e, incluso, cámaras de fotos y sus respectivos dispositivos de almacenaje. Como usuarios o como personas físicas, todos estos productos contienen el canon cuando vamos a comprarlos, porque se supone que se van a utilizar – alguna vez – para hacer una copia privada. Las empresas, que utilizan estos dispositivos para trabajar, no tienen que pagar el canon, por lo que si en 2012 se suprime esta «pequeña» cantidad gravada sobre el producto y se empieza a cobrar en los Presupuestos Generales del Estado, las empresas ya no están exentas de pagarlo y, es precisamente esto, lo que objeta el TJUE.
A todo esto, en nuestra redacción nos ha dado por hacernos una pregunta: ¿si alguien copia este artículo y lo pone en otro medio, a nosotros no nos tienen que pagar compensación por copia? En realidad, ya os anticipamos que sí, si nos suscribimos a alguna de las entidades de gestión colectiva, se supone que deberían darnos la compensación por copia privada. Sin embargo, también os podemos comunicar por experiencia propia que, por editar más de 300 páginas de contenidos al mes, la compensación anual no superó los 300 euros. Esto se llevó a cabo antes de que se derogase el canon digital en 2011, momento en el que las entidades se repartían 115 millones de euros anuales. ¿En qué invertían el resto del dinero? Al parecer en formación que, en algunas ocasiones, llegaba a editoriales profesionales a través de las asociaciones. Evidentemente, ante el éxito obtenido, este proceso no se volvió a repetir.
Queremos saber vuestra opinión: ¿creéis que es justo pagar el canon digital, o no? ¿Qué opináis?