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Soy autónomo, ¿puedo prejubilarme?

EditorialPor Editorial
19 octubre, 2016
Soy autónomo, ¿puedo prejubilarme?
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Los trabajadores autónomos suelen trabajar en regímenes de condiciones bastante diferentes al de cualquier trabajador por cuenta ajena. Una de las grandes diferencias que siempre han estado presentes es el tema de la jubilación.

En este caso, hablamos de la jubilación anticipada para los autónomos, que hasta el 2013 solo se contemplaba, según el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007), para actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa y situaciones de discapacidad. Además de las mencionadas situaciones, también podían jubilarse de manera anticipada aquellos autónomos que hubiesen cotizado por alguno de los otros regímenes de cotización, siempre y cuando se cumpliesen determinados requisitos como el siguiente: haber cotizado, antes del 1 de enero de 1967, a alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena.

Desde 2013 en adelante, tras la reforma de las pensiones mediante el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral, comienza a contemplarse la posibilidad de que los autónomos se jubilen de forma anticipada, siempre y cuando cumplan los requisitos que se exigen:

  • Se establece que los trabajadores, autónomos incluidos, podrán jubilarse a partir de los 63 años siempre y cuando tengan un mínimo de 35 años de cotización. El coeficiente reductor anual será de un 7,5% por cada año anticipado. Sin embargo, en el caso de los autónomos que deseen jubilarse voluntariamente a partir de esta edad, este coeficiente es del 8% y será así a no ser que superen los 38 años y seis meses cotizados. Este punto solo será válido hasta 2027.
  • A partir de 2027, los trabajadores que quieran prejubilarse, incluidos autónomos, solo podrán hacerlo a partir de los 65 años (ya que la jubilación será a los 67).
  • En cuanto a la nueva figura que surgió a partir de la reforma de las pensiones, la de jubilación anticipada para periodos de crisis, no es aplicable para los trabajadores autónomos. Esta medida consiste en que, si te quedas sin trabajo al cumplir los 61 y con 33 años cotizados, puedes optar por la prejubilación.

Atendiendo a que, a día de hoy cumplimos con los requisitos de tener 63 años y un mínimo de 35 años de cotización – o, en el caso de 2027, 65 años y 35 de cotización – hay que ver, cuáles son los coeficientes de reducción para los autónomos.

Coeficientes reductores

Coeficientes reductores sobre la pensión para aquellos que decidan jubilarse anticipadamente de manera voluntaria:

  • Del 8% con hasta 38 años y seis meses cotizados.
  • Del 7,5% a partir de los 38 años y seis meses y hasta los 41 años y seis meses cotizados.
  • Del 6,8%  a partir de los 41 años y seis meses y hasta los 44 años y seis meses cotizados.
  • Del 6,5% con 44 años y seis meses, o más, cotizados.
Tags: autónomosdestacadajubilación anticipadaprejubilación

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