Si bien las relaciones amorosas en el lugar de trabajo parecen aceptadas, y tres de cada diez españoles han mantenido una relación sentimental de este tipo, según una encuesta llevada a cabo por el portal de empleo InfoJobs, ¿qué hacer si finalmente deciden despedirnos por salir con alguien de nuestro entorno laboral?
Desde el portal reclamador.es han elaborado una guía sobre los principales aspectos a tener en cuenta si esto sucede y las consecuencias legales que puede llegar a tener. Y es que si bien no hay una normativa laboral expresa sobre la posibilidad de mantener relaciones sentimentales en el trabajo, porque significaría vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, como el de la intimidad; sí hay determinadas compañías que cuentan con la prohibición de mantener este tipo de relacionas. ¿La razón? Los posibles tratos de favor y pérdida de objetividad en las relaciones laborales.
Según reclamador.es, la relación entre empresa y trabajador se rige por un contrato de trabajo, donde se pueden incluir cláusulas específicas, un código de conducta, el convenio colectivo de aplicación y el estatuto de trabajadores. El incumplimiento de cualquiera de ellas conlleva su correspondiente sanción laboral y la más grave es el despido.
En general, no hace falta comunicarlo ya que esto pertenece al ámbito privado de las personas, excepto en el caso de que haya un código de conducta al respecto. No comunicarlo supondría una infracción grave y podría acarrear un despido disciplinario procedente.
El despido también puede llevarse a cabo si la relación afecta negativamente en el rendimiento del empleado, al igual que si conlleva otro tipo de consecuencias negativas o genera conflictos graves en la empresa.
¿Es despido procedente? Desde el portal de reclamaciones aseguran que será declarado como tal si la empresa demuestra el incumplimiento, e improcedente si la norma de conducta que viola el trabajador es contraria a la Constitución.
Los tribunales han declarado que las relaciones amorosas se encuentran dentro del ámbito del libre desarrollo de la personalidad, reconocida en la Constitución. Es por ello que, a efectos prácticos, las relaciones sentimentales en el trabajo solo pueden acarrear sanciones si afecta al trabajo, no siendo suficiente para imponer un despido, mantener una relación sentimental en el trabajo contra lo dispuesto en el código de conducta.
Y si esto ocurre, desde reclamador.es aconseja impugnar el despido.