Mucho se habla sobre el derecho al honor, uno de los elementos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución, pero ¿qué ocurre cuando el mismo se vulnera al incluirnos indebidamente en un fichero de morosos?
Fernando Sanahuja, abogado y socio del despacho Sanahuja Miranda, destaca dos sentencias del Tribunal Supremo que relacionan el derecho al honor y los ficheros de morosos que consideran “intromisión ilegítima en el derecho al honor la inclusión indebida de datos en ficheros de morosos”. En el caso de que la introducción de la deuda sea improcedente, el Tribunal Supremo estima tener en cuenta la duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero, la cantidad de ficheros en los que ha sido incluido, la dificultad de las gestiones llevadas a cabo para cancelarlo, así como la cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero por empresas que quieren conocer el estado de morosidad del afectado y el tipo de empresas que lo han consultado.
La compensación por el daño causado, tal y como señala Sanahuja, derivado de las dos sentencias mencionadas, ha sido valorada en 7.000 y 8.000 euros en cada una. Si bien desde este despacho de abogados se considera que esta indemnización es simbólica, ya que no se han tenido en cuenta aspectos como la inclusión de los datos personales del demandante en dos ficheros de morosos durante varios meses, que sus datos fueron comunicados a varias entidades y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación, aunque la compañía se opuso injustificadamente.
Sanahuja afirma que “la reclamación ante estos casos es procedente y viable ya que estos abusos hacen referencia a la inclusión indebida de datos en ficheros de morosidad como mecanismo de presión para obtener el pago de cantidades improcedentes”, si bien considera que debido al importe no excesivo lleva al afectado a tomar la decisión de pagar la deuda antes que enfrentarse por vía judicial.