La fiscalidad de la innovación ha sido siempre un elemento controvertido de los sistemas fiscales, debido a su supuesta falta de eficacia en la contribución al fomento de la innovación y, por extensión, del crecimiento económico a largo plazo y de la creación de empleo, que constituyen el fundamento de su existencia como excepción a los principios de neutralidad y equidad que inspira al ordenamiento tributario.
En España, a diferencia de la mayoría de países europeos del entorno, este cuestionamiento ha sido más pronunciado, debido al escaso grado de utilidad práctica en relación al potencial que en el plano teórico ofrecía al tejido empresarial.
Diagnóstico de la escasa utilización
En el terreno práctico, el ahorro fiscal generado por aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i en España, ha sido muy inferior a las deducciones potencialmente generadas, acordes a la inversión que realiza el tejido empresarial en actividades de I+D+i, ya que únicamente se aplican en torno al 6 % de las deducciones potencialmente generadas. La explicación de esta baja utilización hay que buscarla principalmente en las condiciones prácticas establecidas en el esquema de liquidación del impuesto sobre sociedades, ya que la aplicación de la deducción por I+D+i, conlleva la necesidad de generar una cuota impositiva, y por extensión, beneficios empresariales, lo suficientemente elevada para que pueda absorber toda la deducción generada. Esta limitación se ha visto agravada en el periodo de recesión que ha sufrido España en los últimos años, en el que la caída de la actividad económica ha lastrado enormemente los beneficios empresariales. En un análisis comparado con los dispositivos fiscales de los países de nuestro entorno, las deducciones fiscales españolas han aparecido siempre a la cabeza de los rankings de generosidad, en términos teóricos. Sin embargo, en la práctica, las empresas españolas se venían encontrando en una situación de clara desventaja frente a sus competidoras europeas. A modo ilustrativo, en el ejercicio 2011, las empresas españolas consiguieron recuperar a través de las deducciones fiscales apenas el 1,63 % de la inversión realizada en I+D+i, mientras que en países como Francia, Holanda y Bélgica este valor se situó entre el 11 % y el 18%. Esta circunstancia ha constituido un importante lastre a la competitividad de las empresas innovadoras españolas, al detraer recursos que podrían haber sido reinvertidos en el sistema de innovación.
Cambio de tendencia
En los años 2013 y 2014 se han introducido dos mecanismos que van a subsanar las deficiencias de aplicación práctica de las deducciones por I+D+i, de manera que un elevado número de empresas innovadoras podrán por fin beneficiarse de la fiscalidad de la innovación.
• Devolución de los créditos fiscales (cash back)
La Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, modificó la redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para introducir la alternativa de solicitar a la Administración Tributaria la devolución del crédito fiscal no aplicado por insuficiencia de cuota, hasta un límite de 3 millones de euros anuales, si bien su aplicación práctica se difiere hasta el año 2015. La aplicación de este incentivo lleva aparejados dos condicionantes fundamentales, de corte finalista: la reinversión en actividades de I+D+i de las cantidades devueltas y el mantenimiento de empleo. Asimismo, la aplicación del incentivo del cash back supone una renuncia a favor de la Administración Tributaria del 20 % de la deducción generada. Los primeros efectos de estas medidas se observan ya en el presupuesto de beneficios fiscales contenidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ejercicio 2015, en los que la partida correspondiente a las deducciones fiscales por I+D+i ha experimentado un crecimiento importante hasta situarse en los 630 millones de euros. Esta línea de mejora del incentivo ha encontrado continuidad en el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, que en la actualidad se encuentra en el trámite parlamentario, ya que eleva el límite de aplicación del cash back en 2 millones de euros adicionales para aquellas empresas especialmente intensivas en I+D. Asimismo, el proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades introduce dos novedades adicionales: los requisitos para que las actividades de creación de software puedan ser consideradas como I+D y la discriminación positiva de los sectores de la animación y videojuegos.
• Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social
El Real Decreto 475/2014 desarrolla el régimen normativo relativo a las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social del personal dedicado en exclusiva a I+D+i. Se trata de un dispositivo compatible con el incentivo de las deducciones fiscales y que presenta unos claros beneficios diferenciales, como son la capacidad de generar un ahorro fiscal simultáneo a la ejecución del gasto —frente al carácter diferido de las deducciones fiscales— y la no exigencia de requisitos adicionales de reinversión o mantenimiento de empleo.
Valorización de los resultados del proceso de innovación
Con el objetivo de favorecer la explotación de los resultados del proceso de innovación en el mercado, en el año 2008 se introdujo un dispositivo fiscal que mejora el tratamiento fiscal de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles, incentivo fiscal conocido bajo la denominación de patent box. Se trata de un dispositivo que, por la complejidad en su aplicación, ha conocido unos inicios titubeantes. Sin embargo, las últimas estadísticas publicadas apuntan hacia un crecimiento, tanto en lo referente al ahorro fiscal generado, superando los 111 millones en el ejercicio 2012, como a la base de empresas que han aplicado el dispositivo: 178 en ese mismo ejercicio (AEAT, 2012).
La línea a seguir
Desde AFIDI queremos reconocer y aplaudir la clara apuesta de las Administraciones —Ministerio de Hacienda y A.A.P.P., Ministerio de Economía y Competitividad, Ministerio de Empleo y Seguridad Social— por la fiscalidad de la innovación, que tiene entre sus principales virtudes la de ser fácilmente incorporable a las expectativas empresariales y modificar el comportamiento a largo plazo de los agentes, de manera que consiga estimular una competitividad de las empresas españolas basada en el valor añadido de sus bienes y servicios.
Gonzalo de Silva Aguilar
Presidente de AFIDI