Red.es ha modificado las bases que regulan la concesión de ayudas del programa Kit Digital. La actualización de la Orden ETD/1498/2021 incluye, entre otras modificaciones, dos nuevas categorías de solución de digitalización, ampliación de las entidades beneficiarias de ayudas y adaptación de los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones.
Además, las plataformas Cl@ve PIN y Cl@ve permanente serán, a partir de ahora, medios de firma electrónica válidos para la formalización de los acuerdos y su justificación. Las organizaciones también podrán formalizar sus acuerdos de digitalización a través de sus gestores administrativos.
Igualmente, la entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha comunicado que la segunda convocatoria del Kit Digital, dirigida a empresas de entre tres y nueve trabajadores, se retrasa a septiembre. Será a partir del 2 de septiembre cuando estas organizaciones podrán comenzar a tramitar sus solicitudes.
En cuanto a la primera convocatoria de ayudas, destinada a empresas de entre 10 y 49 empleados, seguirá abierta hasta el 15 de septiembre. Desde que el 15 de marzo se abriera esta primera convocatoria más del 50 % de las empresas que entran en ella ya han solicitado el bono digital y Red.es ha concedido más de 20.700 bonos. El número de agentes digitalizadores registrados en Acelera Pyme ya supera los 8.700.
Nuevas categorías
Presencia avanzada en Internet y marketplace son las dos nuevas categorías del programa Kit Digital. Con estas incorporaciones las empresas podrán implementar soluciones tecnológicas de una de las 12 categorías del catálogo: sitio web y presencia básica en Internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en Internet y marketplace.
Red.es ha incluido algunas modificaciones en las categorías de sitio web y presencia básica en Internet, factura electrónica y la gestión de procesos donde se permite la incorporación de módulos individuales. En cuanto al epígrafe I (sitio web y presencia básica en Internet) a partir de ahora será necesario que se incluya el alta del dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de 12 meses, siendo el beneficiario el titular de dicho dominio y siempre que no disponga de uno previamente al desarrollo de la solución. En esta categoría aparece también la función multilingüe.
Otras mejoras
A través de estas modificaciones se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional. Se entiende como mejora funcional la implementación de una herramienta totalmente nueva y que cumpla con los requisitos estipulados para la categoría a la que pertenezca y, siempre y cuando, la solución ya existente no cumple alguno de los requisitos mínimos exigidos en la categoría a la que corresponde.
Por el contrario, no se considera mejora funcional las soluciones que supongan un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución ya existente. Igualmente, las actualizaciones de versiones de software, upgrades o mejoras de versiones no se considerarán mejoras funcionales.
Además, la nueva orden de bases incluye la posibilidad de subvencionar el hardware únicamente cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Esta modificación hace referencia a los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso y como parte de la solución elegida. Unos dispositivos que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la herramienta.
Modificaciones en los plazos y entidades beneficiarias
Para facilitar la instalación y/o desarrollo de la solución, así como posterior emisión de la factura, Red.es ha decidido ampliar el plazo de tres a seis meses desde la fecha de validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Además, esta nueva orden recoge un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la justificación y su validación, para que el agente digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.
En cuanto a las entidades beneficiarias, la entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha incluido a las sociedades civiles con objetivo mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos deberán ejercer su actividad económica dentro del territorio español.