La segunda convocatoria del programa de ayudas Kit Digital, dirigida a empresas de entre tres y nueve trabajadores, ya es una realidad. Desde el 2 de septiembre estas organizaciones pueden comenzar con los trámites para acceder a los bonos digitales. Esta nueva convocatoria llega cargada de novedades que Red.es anunció a finales del mes de julio.
La entidad ha modificado las bases que regulan la concesión de estas ayudas y entre las actualizaciones destacan la incorporación de dos nuevas categorías de solución de digitalización, ampliación de las entidades beneficiarias de ayudas y adaptación de los plazos de ejecución, justificación y pago para facilitar la implementación de las soluciones.
Además, las plataformas Cl@ve PIN y Cl@ve permanente serán, a partir de ahora, medios de firma electrónica válidos para la formalización de los acuerdos y su justificación. Las organizaciones también podrán formalizar sus acuerdos de digitalización a través de sus gestores administrativos.
Modificaciones incorporadas
A partir de ahora el programa Kit Digital contará con 12 categorías en lugar de 10. Presencia avanzada en Internet y marketplace son las nuevas incorporaciones. Asimismo, Red.es ha realizado algunas modificaciones en las categorías de sitio web y presencia básica en Internet, factura electrónica y la gestión de procesos.
Igualmente, a través de las modificaciones incorporadas se aclara que los bonos podrán financiar la sustitución de soluciones de digitalización ya existentes siempre que implique una mejora funcional. La nueva orden de bases también incluye la posibilidad de subvencionar el hardware únicamente cuando sea imprescindible para la prestación de la solución contratada. Esta modificación hace referencia a los dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso y como parte de la solución elegida. Unos dispositivos que no podrán ser utilizados para otros fines diferentes a la prestación de la herramienta.
Red.es, además, ha decidido ampliar el plazo de tres a seis meses, desde la fecha de validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, para la instalación y/o desarrollo de la solución, así como posterior emisión de la factura. Asimismo, la nueva orden recoge un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la justificación y su validación, para que el agente digitalizador reciba el pago correspondiente de la ayuda.
En cuanto a las entidades beneficiarias, la entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha incluido a las sociedades civiles con objetivo mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica. Estos tres nuevos colectivos deberán ejercer su actividad económica dentro del territorio español.