Con la pandemia se dio la bienvenida a una modalidad laboral poco implantada en España, el teletrabajo. Trascurridos unos meses y visto la efectividad del mismo llega la ley que regulará el trabajo a distancia. El Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, entrará en vigor el próximo 10 de octubre. Esta normativa considera como trabajo a distancia o teletrabajo (siempre mediante el uso de las nuevas tecnologías) el que supone un 30 % de la jornada en un período de referencia de tres meses o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato laboral. Este porcentaje podrá verse modificado mediante una negociación previa.
Uno de los pilares básicos de este decreto ley es la voluntariedad, tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo se podrá establecer en el contrato inicial o posteriormente, pero siempre deberá estar reflejado por escrito. La nueva normativa también establece la prioridad del trabajador a cambiar de modalidad presencial y el derecho de reversión a la modalidad anterior.
El decreto aprobado la pasada semana recoge, en su tercer capítulo, los derechos de los trabajadores a distancia, tales como el derecho a la formación, a la protección de sus datos personales, el derecho a la promoción profesional, el derecho al horario flexible del empleado, el derecho al registro horario adecuado, a la desconexión digital o el derecho a la prevención de riesgos laborales.
Otros de los derechos que se les reconoce a los trabajadores es el derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de equipos necesarios para el desarrollo del teletrabajo y la garantía de atención precisa en caso de dificultades técnicas y la asunción por parte de la empresa de los gastos generados por esta modalidad, ya sea mediante abono o compensación.
Asimismo, según se refleja en el documento la empresa no puede exigir a los trabajadores instalar programas o aplicaciones en sus dispositivos personales, ni su empleo para el desarrollo del trabajo a distancia. Las organizaciones deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales, así como los derechos reconocidos legal y constitucionalmente.