Las diferencias entre los distintos socios de una compañía acerca de cuestiones como los planes de negocio o estrategias, el modo de hacer de los administradores en temas de inversiones o financiaciones o en aspectos relacionados con las retribuciones, el reparto de beneficios, las cuentas anuales o la interpretación de los estatutos suelen ser los conflictos más frecuentes en las empresas. Estas situaciones conllevan un gasto innecesario en recursos tanto humanos como financieros y una pérdida de oportunidades.
Además también pueden llegar a generar bloqueos y afectar a la imagen corporativa. Para que estos conflictos no acaben erosionando el entorno corporativo y a la misma empresa, es imprescindible que estos se solucionen con el menor coste posible, evitando trasladar el problema de un ejercicio a otro para minimizar sus consecuencias a medio y largo plazo.
Tradicionalmente, estas situaciones se han resuelto siempre por vía judicial ante los tribunales de Justicia, Una opción lenta y rígida que prolonga estas situaciones en el tiempo, generando incertidumbres que implican un lastre para la vida societaria, comprometiendo en muchas ocasiones su desarrollo. Una situación agravada por la saturación que viven los tribunales de justicia y que se suma a un aumento de los costes con la introducción de las tasas judiciales.
La mediación
Las pequeñas y medianas empresas pueden resolver sus conflictos al margen de los tribunales de Justicia de forma más rápida y eficaz con sistemas alternativos a la justicia ordinaria, teniendo en consideración dos niveles. En primer lugar se puede intentar una mediación o conciliación entre las partes, un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial: el mediador, para generar sus propias soluciones y resolver sus diferencias. Se trata de una forma flexible de resolución de conflictos que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio, ofreciendo una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste —tanto en tiempo como en dinero— que implica un procedimiento legal completo. A diferencia de un juez o un árbitro, cuyas decisiones obligan a las partes, la mediación busca obtener una solución surgida de las propias partes, válida para ambas y totalmente voluntaria, según se recoge en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
El arbitraje
En el caso de que las partes no aporten una solución con la mediación, en segundo nivel se pondría en marcha automáticamente un proceso arbitral. Arbitraje es previsión, anticipación al conflicto y no reacción al mismo. La sumisión a arbitraje exige un previo convenio arbitral que debe incorporarse como cláusula de jurisdicción en los contratos mercantiles que suscriban las partes y, en el caso de sociedades, mediante su incorporación a los estatutos de la sociedad o mediante un contrato con este solo propósito. En un proceso arbitral, la decisión final la adopta un tercero neutral denominado «árbitro», que es el equivalente al juez ordinario de los tribunales de justicia. Su decisión, que es vinculante para las partes, se denomina «laudo» y es el equivalente a una sentencia firme del juez, que se puede dar después de numerosos recursos. A pesar de que en los últimos años se ha incrementado el número de sociedades que apuestan por este modelo, todavía hay muchas empresas que no han optado por incorporar una cláusula arbitral a sus estatutos, hecho que entraña la seguridad de que cuando se produzca el conflicto se solventará rápidamente y fuera de los tribunales.
Entre las empresas todavía hay un cierto desconocimiento sobre la existencia y la eficacia de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos. Para hacer frente a esta situación, el Tribunal Arbitral de Barcelona ofrece, por un lado, programas de mediación mercantil para empresas a completarse en un periodo máximo de un mes de la mano de un cuadro profesional de alta especialización y experiencia. Por otro lado, también acelera los procesos de resolución de los procedimientos arbitrales, acercándolos de los seis a los tres meses de plazo, y abaratando los costes un 30 % para denunciante y denunciado con la fórmula de los «laudos exprés», especialmente pensada para que las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la esencia del tejido empresarial, puedan salir de la crisis sin conflictos para enfocar las nuevas etapas empresariales sin lastres pasados.
Jesús de Alfonso
Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona