El pasado 28 de noviembre se publicaba en el BOE el texto de la nueva reforma fiscal que tiene como objetivo impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad empresarial. Sin duda, conocer el detalle de las nuevas medidas es prioritario para que las pymes puedan trasladarlas a sus decisiones, obteniendo la mayor eficiencia financiera y fiscal.
En todo caso, la reforma no ha venido a establecer un régimen específico de tributación para las pymes como hubiera sido deseable. El llamado “régimen para pymes” se concreta en un conjunto de medidas dispersas en el articulado de la nueva normativa, que añaden cierta complejidad a la gestión del impuesto.
Sin duda, uno de los objetivos fundamentales de la reforma consiste en ampliar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y acercar el tipo nominal al tipo efectivo, el que realmente se paga una vez que se liquida el impuesto. Según datos de la Agencia Tributaria, el tipo efectivo del conjunto de las empresas se sitúa en el 19,3 %, aunque para las grandes compañías está en torno al 4 %. Este dato demuestra cómo las multinacionales aprovechan las diversas exenciones y deducciones para rebajar su factura fiscal, recurso al que no siempre pueden acceder las pymes y acaban soportando tipos efectivos mayores.
Eliminación de algunas deducciones
Por tanto, en esta línea debe entenderse la eliminación de algunas deducciones. Concretamente con la reforma desaparecen la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por préstamos participativos, por acciones sin voto o rescatables, por gastos para adaptar a los empleados a las nuevas tecnologías o la deducción por inversión de beneficios que se introdujo en 2013.
Por tamaño
Al mismo tiempo se producen cambios en otras existentes como la libertad de amortización especial para bienes de escaso valor, que anteriormente era exclusiva para las empresas de reducida dimensión y ahora se extiende a todas las entidades, independientemente de su tamaño.
En los gastos deducibles las pymes deberán estudiar el impacto que pueda tener la aplicación del nuevo límite del 1% neto de la cifra de negocio, en los gastos por atenciones a clientes y proveedores.
Por otro lado, la reforma fiscal aumenta las desgravaciones por investigación y desarrollo (I+D) para mejorar la competitividad. Aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10 % de su cifra de negocio podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por este concepto. Además, continúan vigentes las desgravaciones del ámbito de la cultura, así como las inversiones a la producción cinematográfica, audiovisual o en espectáculos teatrales.
Respecto a los tipos nominales, con el objetivo de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países de nuestro entorno, se aplica una reducción del tipo de gravamen general que pasa del actual 30 % al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016.
Con esta rebaja del tipo general se busca un objetivo implícito que consiste en animar a las empresas medianas a incrementar su dimensión. Hasta ahora muchas de ellas preferían mantener una reducida dimensión, frenando su crecimiento para aprovechar el beneficio fiscal de tributar a tipos más bajos.
El cambio en los tipos nominales no afecta a las empresas de nueva creación que, manteniendo el impulso de la Ley de Emprendedores, conservan los tipos reducidos aplicables durante los dos primeros años, del 15 %, con carácter general, y del 20 % a partir de los 300.000 euros de base imponible.
Por lo que se refiere a las empresas de reducida dimensión, aquellas que en el período impositivo anterior obtuvieron una cifra de negocio inferior a los 10 millones de euros, verán inalterado en el 25 % el tipo impositivo para los primeros 300.000 euros. En cambio, para el exceso de esa cantidad, el tipo de gravamen pasará del 30 % actual al 28 % en 2015 y al 25 % en 2016. Eso les permite una rebaja de hasta cinco puntos para la base imponible que exceda de 300.000 euros. Quedan excluidas de este régimen las entidades patrimoniales.
Como excepción, se anticipa a 2015 la aplicación del 25% para toda la base imponible en el caso de las micropymes, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos de creación de ocupación. La cifra de negocio de estas entidades en 2015 no puede superar los 5 millones de euros y la plantilla media debe ser de mínimo 25 empleados.
Siguiendo con el régimen especial de las empresas de reducida dimensión podrán crear una reserva de fondos propios haciendo uso de su beneficio no repartido con el objetivo de compensar pérdidas. La denominada reserva de nivelación permitirá la deducción de la base imponible de hasta un 10 %. Esta reducción podrá hacerse siempre con un límite de hasta un millón de euros y supondrá una reducción del tipo de hasta el 22,5 %.
Toda la cantidad de dinero destinado a esta reserva de nivelación se compensará con bases imponibles negativas en un periodo de cinco años, por tanto, en el caso que no se generen pérdidas durante este periodo, la reserva pasará a formar parte de la base imponible sujeta a tributación. Se trata, en resumen, de premiar a las pymes previsoras que podrán compensar futuras posibles pérdidas.
A su vez, la Ley 27/2014 permite a las empresas crear una reserva de capitalización de fondos propios con derecho a reducir la base imponible hasta el límite del 10 % de ésta. Este porcentaje quedará exento de tributación, aunque no se invierta en activos empresariales. La medida puede suponer una rebaja de hasta 2,5 puntos del tipo nominal. En caso de existir bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar, el límite a la compensación se calculará sobre la base imponible previa a la aplicación de la reducción por la nueva reserva de capitalización.
Autónomos
En el caso de los autónomos, la rebaja de tipos en el IRPF implicará una reducción generalizada de las retenciones. Los trabajadores autónomos con rentas de hasta 15.000 euros, desde el pasado mes de julio, ya han visto reducidas sus retenciones, pasando del 21 % al 15 % actual. Para el resto de trabajadores autónomos la retención se reducirá del 21 % actual al 19 % en 2015 y al 18 % en 2016.
Aunque, como hemos comentado, para las empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades desaparece la deducción por inversión de beneficios, los autónomos sí la mantendrán a partir del 1 de enero de 2015. Además, los autónomos tendrán derecho a una deducción del 100 % por aportaciones a mutuas.
Sí se verán afectados por la eliminación de la deducción del 5 % de gastos de difícil justificación —comidas, taxis, gasolina, teléfono, material de papelería u otros gastos supuestamente imprescindibles para el buen desarrollo del trabajo—. Esta deducción se limitará a 2.000 euros anuales.
El régimen de estimación directa en su modalidad simplificada, que es el que aplican la mayoría de los autónomos, apenas cambiará con la reforma fiscal.
En cambio, el nuevo IRPF introduce una reducción en el umbral de exclusión del régimen de estimación objetiva —por módulos—, pasando de los actuales 450.000 euros a 150.000 euros de ingresos, y de los 300.000 euros actuales a 150.000 euros de gastos. Este umbral de exclusión se eleva a los 200.000 euros de ingresos para las actividades agrícolas y ganaderas.
Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones, independientemente de que exista obligación o no de emitir factura.
El grueso de esta reforma fiscal entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015, aunque la segunda rebaja del tipo impositivo para todas las empresas no se aplicará hasta 2016. Con ello, Hacienda trata de acompasar la reforma con la evolución del déficit público, no pudiendo descartar que si no se cumplen sus previsiones, se llegue a paralizar la segunda fase de la rebaja del impuesto.
En resumen, nos encontramos ante una amplia variedad de cambios que vistos en su conjunto no nos permiten asegurar el cumplimiento de los objetivos de partida: impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad empresarial. Así lo pone de manifiesto la segunda edición del Consenso Fiscal que ha publicado recientemente PWC cuando señala que según la mayoría de encuestados, la reforma fiscal tendrá efectos neutrales o indiferentes.
Fernando Álvarez y Mar Sabadell
Fiscal UOC