El impago de facturas es el caballo de batalla de muchas pequeñas empresas en España y suele generar problemas graves en la continuidad de muchos negocios. Reclamarlas no es sencillo, primero porque no es agradable tener que recordar a un cliente que no te ha pagado y, después, porque – cuando no te quieren pagar – se convierte en una lucha sin cuartel que muchos empresarios dan por perdida. Junto con nuestros colaboradores del Bufete Salmerón, hemos querido explicar a nuestros lectores cómo pueden solucionar este problema que afecta ya a muchas PyMes.
Según los datos que en julio de 2016 publicó la Corporación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), el 43,1% de las empresas españolas tiene facturas pendientes de cobro. Una cifra que se aleja del 63% de compañías que declaraban sufrir impagos en el año 2012 pero, que, sin lugar a dudas, sigue siendo preocupante y más aún para los emprendedores y las PyMes.
Según las estimaciones del Bufete Salmerón, las pymes pierden una media del 5-10% de su facturación anual como consecuencia de los impagos de sus clientes y, lo que es más grave, muchas veces no reclaman la deuda.
No reclamar la deuda, significa que la empresa también está perdiendo el dinero abonado a Hacienda en concepto de IVA por sus facturas impagadas cuando la Agencia Tributaria tiene prevista esta situación y facilita su recuperación a la empresa o al autónomo. Sin embargo, es habitual que los emprendedores y las PyMes – los más perjudicados por los impagos, puesto que tienen menores recursos financieros y alternativas para diversificar su riesgo – encuentren varios frenos para reclamar el cobro.
La gran mayoría de esos frenos se puede resumir en tres:
- La cuantía de la deuda, que en muchas ocasiones es de carácter menor.
- El esfuerzo y los recursos dirigidos a cobrarla.
- El desgaste con el cliente.
No obstante, hoy en día es posible eliminar estos tres frenos. ¿Cómo? Acudiendo a un abogado especializado que se encargue de realizar la reclamación por vía extrajudicial y/o judicial y, también, que se encargue de hacerlo a un bajo coste que, además, puede estar vinculado al éxito del recobro.
En este tipo de reclamaciones se puede incluir el cobro de los intereses de demora o el coste del recobro a los que, por ley, se tiene derecho. De hecho, la Ley 3/2004, señala que se debe cobrar un interés de 8 puntos por encima del precio del dinero, a partir de los 60 días de retraso en los pagos.
Mejor prevenir que curar
La prevención de facturas impagadas es compleja y más en un entorno donde estamos volcados en incrementar el volumen de ventas. Muchas veces, olvidamos que una venta no puede considerarse como tal hasta que no haya una factura pagada. Sin embargo, el establecimiento de una política de crédito clara dentro de la compañía puede ayudar en la prevención de impagos. Esta política, inexorablemente, debe ofrecer respuesta a dos preguntas: ¿quién es mi cliente? y ¿qué hago si hay impago?
¿Quién es mi cliente?
Esta pregunta hace referencia a la solvencia del cliente. Para conocerla, podemos acudir al Registro Mercantil y de la Propiedad (aunque la actualización de datos suele estar retrasada), consultar los ficheros de morosidad o, incluso, encargar informes de solvencia a profesionales. Conocer al cliente también implica establecer un sistema que permita conocer su histórico de pagos con la empresa o con otros proveedores, saber si se han producido retrasos, conocer las incidencias en las facturas o detectar cualquier alteración en su comportamiento que nos pueda indicar el riesgo de impago.
¿Qué hago si hay impago?
Ahora bien, ¿qué podemos hacer si ya se ha producido el vencimiento de una factura?
Conviene destacar que la Ley 15/2010, de lucha contra la morosidad, establece un plazo máximo de pago de 60 días. Además, recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que también son nulos de pleno derecho “todos aquellos pactos” entre contratistas y subcontratistas que superen esos 60 días, porque quebrantan el Código Civil. Algo especialmente significativo si tenemos en cuenta que, según un informe realizado por la Plataforma Multisectorial de la Morosidad, el plazo de pago medio en el sector privado es de 77 días, de 72 en el sector público y que el 68% de los contratos comerciales en España supera los 60 días que marca la ley.
Por otra parte, estadísticamente, el 90% de los impagos se puede resolver si se actúa dentro de los 6 meses posteriores, por lo que conviene actuar cuanto antes. Actuar significa activar el mecanismo para gestionar el cobro: primero siempre por la vía amistosa y, después, por la vía judicial. No está demás recordar que la morosidad puede ser fruto de una situación temporal del cliente, pero también, y – más frecuentemente de lo esperado – puede deberse a una práctica profesional.