2021 ha traído consigo una transformación del entorno fiscal en el que se mueven los planes de pensiones, con una reducción del 75 % en el límite de desgravación de las aportaciones a los planes individuales (de 8.000 a 2.000 euros) y con la intención de dar un mayor impulso a los planes de empleo (PPE), a pesar de que ahora menos de un 10 % de los trabajadores de España disponen de este producto dentro de su entorno laboral. Las pymes son las que cuentan con una estructura más frágil a la hora de desarrollar este sistema de previsión, frente a las grandes cotizadas o las que cuentan con más de 200 trabajadores, así como una menor información.
Al igual que cualquier otro plan de pensiones, el de empleo tiene un claro objetivo: complementar la pensión pública de la Seguridad Social para que el trabajador pueda disponer de recursos económicos adicionales y mantener el mismo nivel de vida una vez concluya su actividad laboral. La particularidad de los planes de empleo es que se desarrollan dentro del ámbito empresarial. Así, con esta modalidad, las empresas, que adquieren la categoría de promotoras del PPE, utilizan esta vía para dar forma a los compromisos adquiridos de cara a fomentar el ahorro para la jubilación de sus trabajadores, convertidos en partícipes.
La pregunta inicial que cabría hacerse es por qué una pyme se podría plantear constituir un plan de pensiones, y la respuesta es doble. Por un lado, un PPE supone un beneficio para este tipo de empresas, en tanto que las contribuciones que realiza una pyme a este producto suponen beneficio social, lo que, en última instancia, incentiva su fidelización y contratación por parte de la empresa. Por otro lado, siendo un salario diferido, las contribuciones que realiza una pyme al PPE a favor de sus empleados se consideran gastos deducibles dentro del Impuesto sobre Sociedades de la pyme.
Tampoco puede pasarse por alto su ventaja fiscal, especialmente si se comparan con el resto de productos de ahorro. Desde 2021, el límite conjunto máximo de aportación, con derecho a reducción, de los PPE se sitúa en 10.000 euros, de los que el trabajador puede aportar hasta 2.000 euros.
Si una pequeña o mediana empresa decidiera constituir un PPE, tendría que considerar, en su fase inicial, dos cuestiones clave. En primer lugar, su tipología. Un PPE admite una cierta flexibilidad en su constitución, dado que una pyme puede promover tanto un PPE propio, como el llamado PPE de promoción conjunta (PPEC). Con esta segunda opción, varias pequeñas y medianas empresas promueven juntas este producto y cada una de ellas tiene la posibilidad de individualizar los compromisos que entran dentro de su cobertura, por ejemplo, sus contribuciones y sus prestaciones. Además de una adhesión con un coste inferior y más ágil, un PPE de promoción conjunta facilita la incorporación de pymes con pocos empleados, así como con contribuciones menos elevadas, lo que se traduce, en última instancia, en una gestión más sencilla que en el caso de un PPE propio.
Junto a la tipología, es clave identificar a los integrantes del producto para su constitución y elaboración: el promotor es la empresa; los partícipes son sus trabajadores y los beneficiarios, entendidos como aquellos trabajadores jubilados con derecho a percibir prestaciones.
Estas consideraciones básicas se unen a una serie de pasos clave en el terreno organizativo. Un plan de pensiones de empleo deberá partir, en este escenario, de un proyecto inicial en el que se incluya tanto su base técnica como sus especificaciones, tras lo que se realizará una difusión y comunicación del proyecto entre los trabajadores que forman la empresa y se procederá a crear una Comisión Promotora del PPE.
En caso de que una pyme optase por integrarse en un PPE de promoción conjunta, los pasos a seguir serían los mismos, pero sería necesario que elaborase un anexo que recogiese sus especificidades concretas, sus prestaciones y contribuciones, que se habrán de tener en cuenta durante las diferentes fases de elaboración y difusión del proyecto.
Es indudable que, junto a la conformación de la estructura del PPE o del PPEC, los aspectos fiscales adquieren una relevancia muy significativa. Así, la pyme debe realizar contribuciones al plan de pensiones de empleo de forma obligatoria, y en base a la cuantía establecida en las normas establecidas.
El impulso político a los planes de pensiones de pensiones de empleo es una realidad y un paso más hacia la consolidación de un sistema mixto, en el que se combine la pensión pública de la Seguridad Social con un pilar de ahorro e inversión privado a través de las empresas, como ya ocurre en la mayoría de los países de la OCDE. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer en materia de impulso, consolidación y difusión, pues su ámbito de aplicación real está siendo, por el momento, muy reducido, en especial en el terreno de las pequeñas y medianas empresas, claves en el tejido laboral del país.
Es urgente la aprobación de la Ley anunciada por el Gobierno que deberá contener estímulos fiscales relevantes para incentivar la incorporación de las empresas a los planes de pensiones.
Ángel Martínez-Aldama
Presidente del Observatorio Inverco