Sí, puedes recuperar todo tu dinero reclamándoselo a la entidad financiera.
¿Qué es un contrato SWAP? Se trata este de un producto financiero complejo cuyo fin es cubrir las subidas de tipos de interés en productos de crédito, como un préstamo hipotecario y, mediante el cual, las dos partes acuerdan un intercambio de dinero futuro, que se traduce en cobros o pagos periódicos en función de las subidas o bajadas de un tipo de interés, dicho de otro modo, se comercializó a los clientes, como si se tratase de un seguro ante las subidas de los tipos de interés en los préstamos.
No obstante, ante un producto tan complejo que únicamente grandes inversores con un altísimo conocimiento del mercado financiero pueden comprender, Bufete Salmeron ha conseguido con éxito recuperar más de 1 millón de euros a más de 50 Pymes que daban por perdido su dinero.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 204/2017, de 30 de marzo, declara nulo un contrato SWAP obligando a Caixa Sabadell (actualmente Unnim Banc) a devolver todas las cantidades cobradas, ascendentes a más de 24.000 euros, y condenando a la entidad bancaria al pago de las costas causadas. El alto tribunal contempla en la resolución mencionada el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera, sobre todo en cuanto a los riesgos de este tipo de productos, la posibilidad de liquidaciones negativas de cantidades elevadas (por la bajada del tipo de interés) y el elevado coste de cancelación del contrato (en el caso expuesto, una penalización de 67.800 euros).
El Tribunal Supremo cita en su Sentencia más de 28 resoluciones dictadas por el mismo órgano que se pronuncian respecto a esta falta de información de los riesgos “inherentes” a los contratos de SWAP, pudiendo “hacer presumir el error en quien contrató con dicho déficit informativo”.
En este mismo sentido, con idéntica fundamentación a la que Bufete Salmerón utiliza para recuperar el dinero a los compradores, el alto tribunal declaró nulo un contrato SWAP comercializado por BANCO SANTANDER a una Pyme dedicada a la construcción de edificios civiles e industriales. En la misma el Tribunal Supremo concluía entonces que: “no por tratarse de una empresa, el empresario que la dirige debía haberse apercibido de la trascendencia de lo que firmaba”.
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que es la Entidad Financiera que comercializa el producto quien tiene la obligación de facilitar información precisa y detallada, realizar los test que marca y dispone por obligación la Ley para saber si el producto que comercializa es el idóneo para las necesidades del cliente y comunicar de manera expresa al cliente los riegos de la contratación.
El deber de información de la entidad financiera, sostiene el alto tribunal, no se satisface con la “mera ilustración de lo obvio”, sino que ha de ofrecerse información completa, suficiente y comprensible.
Todas estas condiciones no se tuvieron, por lo general, en cuenta en el momento en el que estalló la crisis económica y los bancos decidieron comercializar SWAPS a particulares y empresas, en el que la gran mayoría de las ocasiones, no ofrecían una información clara y precisa sobre las características del producto que se estaba contratando y, en consecuencia, tampoco de los riesgos que se estaban asumiendo. Una prueba de ello es que las entidades financieras eludieron su obligación de hacer a los clientes, como ya hemos expuesto anteriormente, un test de conveniencia y otro de idoneidad, que por imperativo legal han de realizar a quienes contraten un producto de este tipo, facilitando después al cliente las conclusiones del resultado del mismo.
En el caso de las Pymes, cuando se les concedía una línea crediticia, eran obligadas por las entidades financieras a contratar una serie de productos como “servicio de cobertura”. Esos productos, en realidad, eran SWAPS encubiertos, o similares (Collar, CAP, Floor…….) que, además, en muchas ocasiones comenzaban con un valor negativo, inclinando directamente la balanza hacia los intereses del banco, suponiendo desastrosas perdidas para el cliente.
Cuando la Pyme comprobaba que estaba pagando unos intereses muy superiores al mercado, acudía al banco para cancelar el préstamo, pero se encontraba, o bien con que no podía hacerlo, o bien, como se ha señalado anteriormente, con que la penalización por cancelación era altísima, de manera que la empresa afectada estaba condenada a seguir abonando dinero a favor de su entidad financiera.
Frente a esta situación, la reclamación judicial contra los bancos se ha convertido en la mejor opción, toda vez que los tribunales han dejado claro que las Pymes sí pueden recuperar su dinero, reclamando a los bancos que se los comercializó.
Desde Bufete Salmeron, te aconsejamos que si contrataste un SWAP o cualquier otro producto financiero – incluso cuando hayan transcurrido los cuatro años desde su cancelación – contactes cuanto antes con un abogado especializado.