Tanto si estás pensando en contratar a tu hijo para que comience a formarse en el negocio familiar, como si ya lo tienes contratado, esto te interesa.
Como gerente y como administrador de una empresa y – atendiendo al Decreto 2.530/1970 – los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado – se deben considerar autónomos siempre que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con los autónomos titulares del negocio mediante la realización de trabajos, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquéllos. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social dice lo siguiente: «no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo«.
Grados de Parentesco
Antes de continuar, sería bueno aclarar los grados de parentesco, ya que según la norma el grado de parentesco incluye el tercer grado, o no.
Primer grado
- Consanguinidad: padres e hijos
- Afinidad: cónyuge, suegros, yernos o nueras
Segundo grado
- Consanguinidad directa: abuelos y nietos
- Consanguinidad colateral: hermanos
- Afinidad colateral:cuñados
Tercer grado
- Consanguinidad directa: bisabuelos y biznietos
- Consanguinidad colateral: tíos y sobrinos
Si atendemos a lo que dice la Ley General de la Seguridad Social, los familiares que convivan y estén a cargo del autónomo titular del negocio, no serán considerados trabajadores por cuenta ajena.
Es decir, tu cónyuge, no será considerado trabajador por cuenta ajena porque vive y forma parte de tu núcleo familiar, por lo tanto depende de ti. Esto sucede, en cierta medida, con los hijos, aunque en este caso surgen otras posibilidades.
Contratar a un hijo
Hijos menores de 30 años
- Que conviven y dependen del empresario: Según el Estatuto del Trabajador Autónomo, se puede contratar como trabajador por cuenta ajena a un hijo, siempre y cuando sea menor de 30 años (o sea mayor pero tenga determinadas discapacidades como: parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%). En este caso concreto, se le puede contratar como trabajador por cuenta ajena aunque conviva con el empresario y dependa de él. Podrá ser dado de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena pero, sin posibilidad de cotizar para desempleo. Evidentemente existe la posibilidad de contratarlo como autónomo, como en los demás casos.
- Que son independientes económicamente y viven fuera de casa: en este caso sí podrán ser encuadrados en el régimen general como trabajador por cuenta ajena, con todas las coberturas. También en este caso, tanto el trabajador como el empresario, deberán presentar una declaración en la que conste la condición de trabajador por cuenta ajena, la descripción del puesto de trabajo concreto, la categoría profesional que desempeña, el centro de trabajo en el que desarrolla sus servicios, su horario de trabajo, la forma de remuneración y su cuantía.
Hijos mayores de 30 años
- Que conviven y dependen del empresario: Este caso es igual que el del resto de los familiares (el ejemplo que poníamos antes del cónyuge). Si el hijo, mayor de 30 años, está viviendo en casa del empresario, depende aún de él y no tiene ningún tipo de discapacidad se tendrá que inscribir en el régimen general de autónomos, como autónomo colaborador. Sin embargo, si tuviese una discapacidad (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%) se podría dar de alta en el régimen general, sin posibilidad de cotizar para desempleo.
- Que son independientes económicamente y viven fuera de casa: En este caso es igual que en el caso anterior de los menores de 30 años. Podrán ser dado de alta en el régimen general y con todas las coberturas.