Mañana día 20 da comienzo Expo Franquicia en el IFEMA de Madrid, el evento dedicado a impulsar el sector de las franquicias. Por este motivo, hemos pedido a nuestros colaboradores del Bufete Salmerón que nos hablen sobre las ventajas e inconvenientes legales a la hora de iniciarse en un negocio de este tipo y los pasos a seguir en caso de estar decididos a emprender en el mundo de la franquicia.
Es evidente que la franquicia y la microfranquicia se han convertido en dos de los modelos de negocio más populares de los últimos tiempos. De hecho, si actualmente se está planteando iniciar un negocio propio, ambas constituyen interesantes opciones que merece la pena considerar.
Ahora bien, es importante que antes de emprender conozca de primera mano qué implican cada una de estas oportunidades comerciales, por lo que a continuación le sintetizamos sus principales diferencias, ventajas e inconvenientes, así como la problemática legal que presentan y los pasos a seguir.
Para empezar se ha de reseñar que las franquicias se desarrollan con perfiles de inversión medio, medio alto y alto y requieren del empuje del franquiciado en muchas ocasiones. Las microfranquicias necesitan, sin embargo, inversiones relativamente bajas o casi nulas y suelen ser modelos de negocio simples, sistematizados y sostenibles, que encuentran su lugar más cómodo en el sector servicios.
Mientras que para personas desempleadas o que no disponen de muchos recursos financieros la microfranquicia representa la alternativa más viable y acertada, es cierto que todo dependerá de la idea de inversión que tenga en mente el emprendedor en cuestión.
Así, ambas tienen en común que cuentan con elementos como la marca y el know-how y tienen a su favor el soporte que les proporciona el franquiciador/microfranquiciador, quien posee una fórmula comercial comprobada y puede brindar apoyo al nuevo emprendedor en todos y cada uno de los aspectos que necesite. Y entonces, ¿cuáles son los inconvenientes? Pues que se asume el riesgo de una ubicación deficiente y/o insuficientemente rentable (aunque hay microfranquicias online que no tienen este problema), que no existe el control absoluto y hay que satisfacer elevadas cuotas, tanto iniciales como periódicas, al franquiciador.
La legislación tras las franquicias
En cuanto a los aspectos legales, es necesario indicar que ambas opciones se desarrollan por medio de los determinados acuerdos o contratos de franquicia o microfranquicia.
El artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en su tercer apartado, determina la información que el franquiciador deberá entregar al futuro franquiciado para que pueda decidir, “libremente y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicia”.
Este artículo se ha desarrollado a través del Real Decreto 2485/1998, e igualmente se ha modificado por el Real Decreto 419/2006, que define exactamente los negocios que se desarrollan bajo franquicia (la microfranquicia es una figura más reciente y se denomina vulgarmente franquicia low cost) y completa la función del registro de empresas franquiciadoras, cuya creación impone la normativa de 1998.
En este marco legal entra en juego el posterior Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, fijándose las directrices técnicas y de coordinación entre los registros similares que pueden establecer las comunidades autónomas.
Así, la actividad comercial en régimen de franquicia o microfranquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un contrato por el cual una empresa, el franquiciador o microfranquiciador, cede a otra, el franquiciado o microfranquiciado, y a cambio de una contraprestación directa, indirecta o de ambas, el derecho de explotación de una franquicia o microfranquicia, sobre un negocio o actividad que el primero haya venido desarrollando con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados productos y/o servicios.
Legalmente, ¿qué debo saber antes de montar una franquicia?
Como mínimo ha de comprender, según la ley:
- El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato (la llamada marca).
- La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, que deberá ser propio, sustancial y singular (el denominado know-how)
- La prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.
En cuanto a las empresas franquiciadoras, deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas Franquiciadoras si quieren desarrollar sus negocios bajo esta fórmula. Es decir, no se puede formalizar un contrato de franquicia si el franquiciador no se encuentra inscrito en dicho registro.
¿Qué información deben darme antes de aceptar montar una franquicia?
Igualmente, y antes de la firma definitiva del contrato, entre el futuro franquiciado y el franquiciador debe haber un contacto previo donde el franquiciador presente un dossier al franquiciado, con una información mínima de la que ha de disponer el futuro franquiciado con carácter previo a la formalización del contrato. A continuación se enuncia la información básica que ha de contener el dossier:
- Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el citado registro de franquiciadores, entre otros.
- Acreditación de tener concedido, para España y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.
- Descripción del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, abarcando los datos más importantes del mismo.
- Experiencia de la empresa franquiciadora, incluyendo necesariamente la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red de franquicias.
- Contenido y características de la franquicia y su explotación, incluyendo explicaciones, experiencias y estudios suficientes (si los hubiere) para conocer y llevar a cabo el negocio.
- Estructura y extensión de la red.
- Elementos esenciales del contrato de franquicia: derechos y obligaciones de las dos partes, duración del contrato y condiciones de resolución o renovación del mismo, entre otros aspectos.
En resumen, para montar una franquicia o una microfranquicia se ha de comprobar que el franquiciador se encuentra inscrito en el registro de empresas franquiciadoras, así como disponer del dossier correspondiente y verificar que el mismo recoja el contenido mínimo descrito anteriormente.
Eso sí, ante cualquier duda que le pudiera surgir, le recomendamos que acuda a un abogado especializado para que revise toda la documentación con carácter previo a iniciar la actividad.