Hacerse autónomo es una decisión que, ahora mismo, es compleja. No es fácil decidir si queremos o no arriesgarnos a perder determinadas comodidades que muchos trabajadores por cuenta ajena han obtenido con el paso de los años. El derecho a tener un paro “digno” o una sustanciosa indemnización en caso de despido, son razones de mucho peso que juegan en contra. Tampoco ayuda que los autónomos en nuestro país tengan que pagar la friolera de 267 euros (en 2016) de cuota mensual, indistintamente del volumen de su facturación.
Parece que nuestros señores políticos quisieron arreglar un poco la precaria situación de los autónomos españoles, pero como de costumbre, se trata de medidas que no dejan de ser “el chocolate del loro”. Es cierto que a muchos les habrá solucionado algo la vida, pero pagar 50 euros al mes durante los primeros 6 meses (insistimos: sin saber cuál va a ser tu facturación) no es una solución a largo plazo. Los siguientes seis meses, es decir del séptimo al duodécimo, dejamos de pagar una cuota de 50 € para pagar el 50% de la cuota de autónomos habitual. Si la cuota actual está en 267 €, el 50% es 133€. Por lo tanto, durante estos seis meses siguientes pagaremos 133 euros de cuota de autónomos. Sumado a esto, disfrutaremos de otros seis meses más de reducción, pero esta vez de un 30%, o lo que es lo mismo, 186 euros. Es cierto que no deja de ser una ayuda y que, como se dice coloquialmente “menos da una piedra”, pero no es que sea la panacea, ni siquiera un incentivo para convertirte, sin dudar, en autónomo.
Ahora bien, han dado un paso más en las ayudas a los autónomos y lo que antes era exclusivo para jóvenes emprendedores (menores de 30), ahora se hace también extensible a los emprendedores de más de 30 años. Por lo tanto, también pueden beneficiarse de estas reducciones de cuotas durante los primeros 18 meses de darse de alta en autónomos.
Sin embargo, seguimos con el problema que nos ocupa. No facturamos el salario mínimo interprofesional (cuyo total anual en 2016 es de: 9172,80€ con 14 pagas). Es más, probablemente en muchos casos, no lleguemos ni a facturar para pagar la cuota de autónomos, porque simplemente nos dedicamos a hacer algunos trabajillos sueltos por los que no cobramos más de 100€.
No es bonito decir a alguien que quiere hacerse autónomo para hacer las cosas bien y legalmente que, por lo que “factura”, continúe engordando la economía sumergida, pero desde luego: ganas dan. Con 100 euros, mucho más si los obtienes de forma mensual, no da ni para pagar la cuota de autónomos, por lo que o facturas más, o tu economía se cae por su propio peso. Por eso, existe una laguna legal. Cierta sentencia del Tribunal Supremo en 2007 que ha generado jurisprudencia y a la que te puedes agarrar en caso de que intenten venir a por ti. Evidentemente, desde Revista Pymes, te recomendamos que te hagas autónomo y que sigas el cauce legal porque, seguramente, te ahorraras muchos dolores de cabeza, pero también comprendemos que si no llegas al SMI puedes aferrarte a esta opción.
Emitir facturas
Para empezar a discutir, si lo que quieres es emitir una factura de forma legal lo primero que debes hacer es darte de alta en la Seguridad Social como autónomo y pagar las cuotas de las que ya hemos hablado. Sin embargo, no solo vale con esto, sino que también deberás darte de alta en Hacienda, concretamente mediante el alta censal con los modelos 036 y 037. Darte de alta en Hacienda no requiere coste alguno, pero sí te obliga a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que te correspondan.
¿Qué pasa si no pago autónomos pero me doy de alta en Hacienda?
También puedes emitir una factura si solo estás dado de alta en Hacienda, que como ya hemos dicho antes, es gratuito, aunque no sea del todo legal. Esta opción solo cubre la mitad de tus obligaciones, pero te permite realizar facturas con tu NIF (o DNI) y pagar los impuestos según los ingresos que hayas obtenido. Esta modalidad tiene el inconveniente de que tienes que presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF. Esto supone también un coste adicional, primero de tiempo puesto que tienes que organizar y presentar bastante papeleo y, por otra parte, de dinero, ya que si no sabes hacerlo deberás contratar un asesor.
Además, si en el futuro quieres darte de alta en la Seguridad Social como autónomo, primero tendrás que darte de baja en Hacienda y luego esperar cierto tiempo hasta que puedas volver a darte de alta. Esto se debe a que, entre ambos organismos, se está dando un mayor cruce de información y la Seguridad Social puede pedir la cotización desde la primera fecha de alta en Hacienda.
Jurisprudencia o normativa. ¿Estamos seguros de que podemos evitar el alta en autónomos?
La sentencia del Tribunal Supremo de 2007, de la que hemos hablado hace unas pocas líneas, establecía que no era necesario darse de alta en autónomos si los ingresos no eran superiores al SMI. Como decíamos, esto ha sentado jurisprudencia y son muchos los que se acogen a dicha sentencia. Sin embargo, estamos hablando de una sentencia y de jurisprudencia no de una ley o de una normativa que asegura que puedas actuar de esta manera. En definitiva, si la Seguridad Social te pilla haciendo facturas (porque puedes emitirlas si estás dado de alta en Hacienda, aunque no sean completamente legales) queda en sus manos el sancionarte o no. Es cierto que, al existir esta sentencia, se podría recurrir en los tribunales, pero no sin los consiguientes costes económicos que supone un recurso, ni la preocupación que te puede generar el tener que ir a juicio.
Por desgracia, lo más seguro para cualquier persona que vaya a comenzar a realizar un trabajo de forma habitual y como autónomo, es que pague su cuota, se dé de alta en Hacienda y haga todas las declaraciones pertinentes. Además, de esta manera se podrá desgravar el IVA asociado a su actividad y evitará posibles sanciones que, como ya hemos dicho, quedan al su criterio tanto de Hacienda como de la Seguridad Social. Por otra parte, y aunque no es nada recomendable, si eres una persona que hace algún trabajillo de forma muy puntual y cobrando prácticamente una miseria, tendrás que continuar engordando la economía sumergida, puesto que probablemente lo que cobres, no te dé ni para pagar a un asesor que te haga las declaraciones del IVA (en caso de que estés dado de alta en Hacienda). Desde aquí no somos partidarios de hacer las cosas mal, pero tampoco parece que te dejen muchas opciones para llevar todo de forma legal sin arruinarte.