La semana pasada hablábamos de los requisitos que se debían reunir para poder cobrar el paro siendo autónomo, ahora, nos queremos centrar en cuánto se nos quedaría esta prestación.
Calcular esta prestación no es sencillo, y dependerá mucho de nuestra situación personal, es decir, de la cuota que pagamos de autónomos cada mes, de nuestra base imponible y del tiempo que llevemos cotizando. Aún así, trataremos de poner un ejemplo lo más claro posible.
¿Cuánto tiene que pagar un autónomo para adquirir el derecho al paro?
La base de cotización de un autónomo corresponde a la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, es decir, es el “sueldo» – y lo ponemos entro comillas porque se trata de un sueldo teórico ya que los autónomos no tienen una nómina, sino que cobran mediante facturas – que te aplicas como trabajador autónomo. Este sueldo viene fijado cada año por el gobierno, quien establece un salario mínimo y uno máximo. Además, desde el 1 de enero de 2015, el tipo de cotización se refleja en tus resguardos bancarios, concretamente en concepto de «Protección por cese de actividad» y es de un 2,2% de tu cuota de autónomos.
Cabe aclarar que antes de que se modificase la Ley de Autónomos en 2015, este tipo de cotización iba incluido, de forma obligatoria, en el concepto «Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales». Al parecer, esta medida debía servir para animar a los autónomos a cotizar por cese de actividad y para ello, todos los trabajadores por cuenta propia que deciden acogerse a esta medida de protección, tienen una reducción de 0,5 puntos en la cobertura por incapacidad temporal por contingencias comunes. Esto implica que la cuota de cotización solo se amplía un 1,7%.
Para dejar las cosas un poco más claras pondremos un ejemplo: si facturas 1000€ al mes tendrías que pagar 22€ en concepto de «Protección por cese de actividad». Sin embargo, al acogerte a este tipo de protección ahorrarías
¿Cómo se calcula la prestación?
Tal vez este parezca ser el punto más complejo porque, como ya hemos anticipado, depende de tu cuota de autónomos y, por lo tanto, de tu base reguladora. Para comenzar, ya sabes que tienes que cotizar un 2,2 % por la protección por cese de actividad, que es voluntaria. Es decir, que tienes que pedir – expresamente – acogerte a esta protección cuando decidas lo que quieres pagar de cuota de autónomos.
La cuantía de esta prestación es el 70% de tu base reguladora, que se calcula haciendo la media de las bases por las que has cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad. Sin embargo, no es tan difícil calcular tu prestación por desempleo si conoces tu base de cotización, cantidad que puedes encontrar en los extractos bancarios y sobre la que se hacen los porcentajes de contingencias comunes, protección por cese, incapacidad temporal, etc.
Pongamos como ejemplo que tu base reguladora es de 1067,40€/mes y que es la misma durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad. Si aplicamos a esta cantidad el 70%, el resultado es 747,18€/mes. En el caso de acogerte a la base mínima que en 2016 es de 893,10€, tu prestación por desempleo sería de: 625,17€. Sin embargo, en caso de cotizar el máximo, 3.642,00€, la prestación no correspondería al 70% (2.549,4), sino que la prestación por desempleo tiene un límite máximo (1.397,84 €/mes), así como un mínimo (497,01€/mes).
¿Cómo se calculan los mínimos y los máximos de la prestación por desempleo?
Estos mínimos y máximos son los mismos seas autónomo o trabajador por cuenta ajena y los marca el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, también conocido como IPREM. El IPREM es un índice que nació en 2004 como sustituto del Salario Mínimo Interprofesional que, hasta este momento, se utilizaba como refencia a la hora de conceder ayudas, becas, subvenciones y el subsidio de desempleo. Ahora esta referncia se hace mediante el IPREM.
IPREM 2016
- IPREM diario: 17,75 euros/día
- IPREM mensual: 532,51 euros/mes
- IPREM anual (12 pagas): 6.390,13 euros/año
- IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año
A nosotros nos intersa el IPREM mensual que es sobre el que haremos los cálculos.
Mínimo y máximo del subsidio de desempleo según el IPREM
Tanto el mínimo como el máximo que podemos cobrar durante la prestación por desempleo, varían en función del número de hijos a nuestro cargo. Vamos a calcular estos supuestos:
Cuantía mínima de la prestación por desempleo
En este caso solo existen dos opciones:
- Sin hijos: la cuantía mínima que se puede percibir es el 80% del IPREM mensual (426,008), más la sexta parte: 426,008 + 1/6 = 497,01 €/mes
- Con hijos: la cuantía mínima que se puede percibir es el 107% del IPREM mensual (569,8), más la sexta parte: 569,8 + 1/6 = 664,75 €/mes
Cuantía máxima de la prestación por desempleo
El máximo cuenta con tres opciones diferentes:
- Sin hijos: la cuantía mínima que se puede percibir es el 175% del IPREM mensual (931,9), más la sexta parte: 931,9 + 1/6 = 1.087,20 €/mes
- Con un solo hijo: la cuantía mínima que se puede percibir es el 200% del IPREM mensual (1.065,02), más la sexta parte: 1.065,02 + 1/6 = 1.242,52 €/mes
- Con dos o más hijos:la cuantía mínima que se puede percibir es el 225% del IPREM mensual (1.198,15), más la sexta parte: 1.198,15 + 1/6 = 1.397,84 €/mes
Tiempo que vamos a cobrar la prestación por desempleo
Una vez hemos calculado lo que cobraríamos al mes, ahora, tendríamos que averiguar durante cuántos meses lo cobraríamos y eso depende del tiempo que lleves cotizando.