Hace unos meses hablábamos de la obligatoriedad de controlar las horas tanto ordinarias como extraordinarias de nuestras plantillas y de las posibles sanciones. Sin embargo, ahora, una sentencia del Tribunal Supremo anula esta obligación impuesta por la Audiencia Nacional.
La sentencia del 23 de marzo del del Tribunal Supremo ha anulado el dictamen de la Audiencia Nacional sobre el caso Bankia, por el que las empresas estaban obligadas a registrar las horas ordinarias y extraordinarias de sus trabajadores conforme a lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores. La Audiencia Nacional pretendía con esta medida evitar la economía sumergida, así como regularizar la distribución de la jornada laboral y los pagos de las horas extras.
Artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Ahora, al parecer, más de un millón de PyMes que se encuentran inscritas en la Seguridad Social desde febrero de este año se librarán de la obligación de registrar la jornada laboral de sus plantillas. Sin embargo, esta medida parece tener carácter temporal, ya que el Tribunal Supremo, pese a la sentencia, insta a llevar a cabo una reforma legislativa que recoja la obligatoriedad de dicho registro.
Sanciones y consecuencias del incumplimiento, por parte del empresario, del correcto registro
En caso de tener una inspección laboral las sanciones pueden ser las siguientes:
- De encontrar algún defecto o falta en el registro de un trabajador a tiempo parcial, automáticamente se tendrá en cuenta que computa igual que un trabajador a jornada completa, salvo que el empresario pueda probar el carácter parcial de los servicios prestados por el trabajador. (Artículo 12, apartado 5, letra h Estatuto del Trabajador). Esto significa convertir el contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo. Evidentemente, esto supondrá una multa adicional.
- Como infracción leve: por incumplimiento de obligaciones formales o documentales, se impondrá una multa de entre 60€ (el mínimo) hasta 625€ (el máximo). Esto se recoge en el Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).
- Como infracción grave: por infracción o incumplimiento en materia de jornada se imputará una multa de entre 626€ (lo mínimo) hasta 6.250€ (lo máximo). Esto queda recogido en el Art. 7 nº 5 de la LISOS).
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, la falta de registro de la jornada laboral de los trabajadores ya no se considerará una infracción grave, sino que se tratará de una falta leve.