Las diferencias entre los distintos socios acerca de cuestiones como los planes de negocio o estrategias, el modo de hacer de los administradores en temas de posicionamiento, inversiones o financiaciones o en aspectos relacionados con las retribuciones, el reparto de beneficios, las cuentas anuales o la interpretación de los estatutos sueles ser los más frecuentes. Las necesidades empresariales exigen que los conflictos societarios se resuelvan sin erosión del entorno corporativo, a bajo coste y evitando trasladar el problema de un ejercicio a otra cosa que irremisiblemente agrava las consecuencias.
Soluciones
La solución tradicional de esta tipología de conflictos se había hecho por vía judicial ante los tribunales de justicia, hecho que debido a sus tiempos amplios y a las características de rigidez del procedimiento prolongaba estas situaciones en el tiempo provocando incertidumbres que lastraban la vida societaria y comprometían muchas veces su desarrollo. Con la última reforma de la ley del arbitraje, las compañías tienen consolidada la oportunidad de incorporar el arbitraje como alternativa para resolver estos conflictos al margen de los tribunales de Justicia, de forma más rápida y eficaz.
A pesar de que en los últimos años se ha incrementado el número de sociedades que apuestan por este modelo, todavía hay muchas empresas que no han optado por incorporar una cláusula arbitral a sus estatutos, hecho que entraña la seguridad de que cuando se produzca el conflicto, se solventará rápidamente y fuera de los tribunales.
Arbitraje es previsión, anticipación al conflicto y no reacción al mismo. La sumisión a arbitraje exige un previo convenio arbitral que debe incorporarse como cláusula de jurisdicción en los contratos que suscriban las partes y, en el caso de sociedades, mediante su incorporación a los estatutos de la sociedad o mediante un contrato con este solo propósito. En un proceso arbitral la decisión final la adopta un tercero neutral denominado árbitro, que es el equivalente al juez ordinario de los tribunales de justicia. Su decisión, que es vinculante para las partes, se denomina laudo y es el equivalente a una sentencia firme del juez, que se puede dar después de recursos y más recursos. El arbitraje al final es un atajo.
España gran país para el arbitraje
España es un gran país para el arbitraje porque tenemos las leyes adecuadas y un gran respeto desde las instancias judiciales que comprenden que la Justicia no puede inmiscuirse en un conflicto arbitral y respetan sus laudos, lo que redunda en una beneficiosa imagen de España a nivel internacional, donde los procesos arbitrales son un gran instrumento de entente entre países. El arbitraje sí funciona a nivel internacional porque los interesados quieren evitar las sorpresas de las leyes y tribunales de otro estado, evita litigar en campo contrario y apuesta por jugar en terreno neutral.
Entre las empresas todavía hay un cierto desconocimiento sobre su existencia y su eficacia. Para hacer frente a esta situación, el Tribunal Arbitral de Barcelona acelera sus procesos de resolución, acercándolos de los seis a los tres meses de plazo, y abaratando los costes un 30 % para denunciante y denunciado con la fórmula de los laudos exprés, especialmente pensada para las pequeñas y medianas empresas.
De esta forma el Tribunal Arbitral de Barcelona, que es una de las instituciones más antiguas de España en el mundo arbitral, ha puesto a disposición de las pymes un proceso sencillo, muy rápido, sin merma de garantías, novedoso porque acabado el juicio y antes de que se dicte resolución habla con las partes por si cabe un pacto. Esta novedad se ha lanzado porque las pymes son la esencia del tejido empresarial y necesitan salir de la crisis sin conflictos para enfocar las nuevas etapas empresariales, sin lastres pasados.
Jesús de Alfonso
Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona