Otra de las novedades, es que se modifica la frecuencia con la que el trabajador deberá acudir a su médico para realizar la visita de seguimiento, y por lo tanto, para renovar la baja. Hasta ahora se debía acudir una vez a la semana. A partir del 1 de diciembre, en el caso de un proceso de incapacidad temporal de duración prevista entre 5 y 30 días naturales, la primera revisión se deberá efectuar al séptimo día desde la fecha de la baja médica. Si el trabajador sigue de baja, el segundo y sucesivos procesos de confirmación se harán cada 14 días naturales, como máximo. La fecha de la visita para revisión aparecerá en el parte de baja.
En los casos de bajas de duración prevista entre 31 y 60 días, la primera revisión se hará también al séptimo día, ahora bien, si el trabajador ha de seguir de baja los siguientes partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
Y por último, en los procesos de más de 61 días, el primer parte de confirmación se podrá expedir en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.
Aunque en principio, los médicos deban determinar en el parte de baja la duración prevista de la misma, podrán modificar en cualquier momento la duración estimada si observan una modificación o mejora del diagnóstico del trabajador. Para ayudarse en la fijación de las duraciones estimadas cuentan con tablas de duración estándar que tienen en cuenta el diagnóstico, la edad y la ocupación del paciente.
Por su parte, el trabajador en todos los casos, podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico si llegado el día del alta médica, cree que no está en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo habitual.
En ambas circunstancias, una vez hecha la revisión, y cuando el facultativo considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá emitir un nuevo parte de confirmación de la baja, en el que figurará la fecha de la siguiente revisión médica.
Puntos más controvertidos y mayor burocracia
Por otro lado, y este es uno de los puntos que más controversia ha traído entre los facultativos, es que hasta la entrada en vigor de la Orden que desarrolla el RD 625/2214, el sistema estipulaba que las bajas médicas las debía tramitar exclusivamente el médico de cabecera. De hecho, si el trabajador acudía a urgencias, al día siguiente debía acudir a su médico de cabecera para que le tramitase el parte de baja.
Pues bien, el Real Decreto establece literalmente que «la declaración de baja médica, en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador afectado».
De esta forma, y según se desprende del redactado de la propia norma, la baja deberá emitirla quien reconozca al paciente, y en muchas ocasiones serán los propios médicos de urgencias hospitalarias.
La idea inicial es que con esta medida se evita que el paciente tenga que ir de un lado para otro para solicitar la baja médica. Pero por parte de los facultativos creen que puede provocar un colapso mayor en el sistema.
Otra de las quejas de los médicos es la exigencia de presentar unos informes complementarios que se deberán acompañar a partir del segundo parte de confirmación de la baja, y que se irían actualizando, en cualquier caso, cada dos partes de confirmación. En ellos, el facultativo deberá explicar las dolencias del paciente, el tratamiento médico prescrito, las pruebas médicas en su caso llevadas a cabo, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional del interesado.
Mayor poder para las mutuas
Respecto a las altas médicas, con carácter general, se expedirá por el médico bien del servicio público de salud, o bien de la mutua, si el proceso deriva de contingencia profesional, si bien el alta puede ser expedida también por el inspector médico del INSS.
En los casos en que las mutuas lleven a cabo el seguimiento de la enfermedad común, podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del servicio público de salud, si la inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el servicio de salud deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. El INSS deberá contestar en cuatro días.
Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.
Cómo afecta esto
En cuanto a cómo afecta a los trabajadores el nuevo sistema, tenemos por un lado la obligación de acudir a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación. Si no se presenta se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.
Y por otro lado existe la obligación de presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. En el caso de las bajas estimadas de duración “muy corta”, al igual que con los partes de alta, deberá entregar la copia en su centro de trabajo en un plazo de 24 horas desde la fecha del alta médica.
Por su parte, la empresa deberá transmitir al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el trabajador, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles. Punto que ha generado cierto malestar, ya que en ocasiones el plazo se ve minorado de cinco a tres días hábiles, si el trabajador presenta el parte a la empresa el mismo día de su expedición.
La empresa debe seguir pagando al trabajador durante su baja médica, a no ser que su contrato finalice en el transcurso de la misma. El importe del salario se descontará de los seguros sociales cada final de mes, repercutiendo de este modo el coste de la prestación a la Mutua o al INSS. Si el trabajador finaliza su relación laboral antes que la baja, deberá solicitar el pago directo de la prestación a la Mutua o al INSS, en su caso.
Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 75 % de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. La empresa tendrá que abonar el primer día y la mutua se hará cargo desde el segundo día hasta el día de alta. Algunos convenios colectivos obligan a la empresa a completar este porcentaje, incluso hasta el 100 % del salario o de la base de cotización.
Si la baja fuera por enfermedad común o accidente no laboral, la norma general establece que el trabajador no cobrará del primer al tercer día. Del cuarto al decimoquinto día, se abona el 60 % de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y el pago lo asumirá la empresa. Del decimosexto día al vigésimo, se abonará el 60 %, si bien en este caso será la Mutua o INSS quién asuma el pago. Desde el vigesimoprimer día hasta fecha de alta médica se abonará el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y seguirá siendo la Mutua o INSS quién lo asuma. En este caso también los convenios pueden establecer algún tipo de complemento de IT.
Elisabeth Barrufet Olmo
Directora Departamento Laboral de Ribé Salat Consulting