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Autónomos colaboradores: pagan autónomos, tributan como asalariados y no cobran paro

EditorialPor Editorial
26 octubre, 2016
Autónomos colaboradores: pagan autónomos, tributan como asalariados y no cobran paro
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La figura del autónomo colaborador está estrechamente ligada a un artículo que hicimos hace unas cuantas semanas (Quiero contratar a mi hijo, ¿Cómo lo hago?). Existe una figura dentro de el régimen de autónomos conocida como autónomo colaborador, pero, ¿quiénes son estos autónomos colaboradores?

Los que deben de inscribirse como autónomo colaborador son los familiares directos del trabajador autónomo titular o, lo que es lo mismo, del empresario. Para cotizar como autónomo colaborador se han de cumplir una serie de requisitos. El primero, ser familiar directo del autónomo titular que te está contratando. En segundo lugar, el autónomo colaborador debe estar ocupado en el mismo centro o centros de trabajo que el autónomo titular y, además, de forma habitual. En caso de tratarse de colaboraciones puntuales no cotizará como autónomo colaborador. Finalmente, nuestro familiar directo no podrá estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

Familiares directos hasta el segundo grado

Primer grado

  • Consanguinidad: padres e hijos
  • Afinidad: cónyuge, suegros, yernos o nueras

Segundo grado

  • Consanguinidad directa: abuelos y nietos
  • Consanguinidad colateral: hermanos
  • Afinidad colateral:cuñados

A este tipo de familiares directos habría que añadir un par de datos. El primero es que, los menores de 16 años no pueden trabajar, ni como autónomos ni como trabajadores por cuenta ajena, por lo tanto tampoco podrán ser autónomos colaboradores hasta que no hayan superado este límite de edad. En segundo lugar, la sociedad en la que vivimos nos aporta nuevas configuraciones familiares como las parejas de hecho. En este caso, podrán darse de alta como autónomos colaboradores siempre y cuando convivan con el autónomo titular.

La reducción de la cuota de autónomos del autónomo colaborador

Si te das de alta por primera vez como autónomo, te beneficiarás de un reducción del 50% durante los primeros 18 meses. Es decir, que en vez de pagar el total de la cuota de autónomos (263€), pagarás la mitad. Transcurridos los 18 meses, en lugar de pagar la cuota completa, se produciría una disminución en la cuota de reducción, pasando del 50% al 25% durante los siguientes 6 meses. Sin embargo, el requisito indispensable para poder optar a esta reducción es que se trate de un alta nueva. Aunque hay una excepción: un familiar que haya sido autónomo y posteriormente se haya dado de baja, podrá optar a esta reducción siempre y cuando haya transcurrido un periodo de 5 años desde que se diese de baja.

Por otra parte, la bonificación para nuevos autónomos que contempla una tarifa plana de 50€ durante el primer año, pero los autónomos colaboradores no pueden acogerse a ella.

Las obligaciones fiscales del autónomo colaborador

Un autónomo colaborador no tienen la obligación de hacer la declaración del IVA ni el pago fraccionado del IRPF – como el resto de los autónomos – ya que, aunque se trate de un autónomo, esté inscrito en el el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotice como tal, en realidad tributa de la misma manera que un trabajador por cuenta ajena. El autónomo colaborador percibe sus ingresos como un sueldo del autónomo titular del negocio. Por lo tanto, el autónomo colaborador, solo tendrá que presentar su declaración de IRPF de forma anual – como el resto de los trabajadores – y pagar los impuestos que le correspondan en función de dichos ingresos, justificados mediante recibos o nóminas. Es decir, el autónomo colaborador no declara sus ingresos como actividad económica como el resto de los autónomos.

Las obligaciones del autónomo titular con el autónomo colaborador

El autónomo titular deberá pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador, como lo hace con cualquier otro trabajador, así como pagar su salario conforme a su categoría profesional y al convenio vigente. Además, el autónomo titular deberá contabilizar el salario del autónomo colaborador como un gasto deducible de su negocio en la declaración de impuestos.

Darse de alta como autónomo colaborador

Para darse de alta como autónomo colaborador es obligatorio incorporarse al RETA y darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación). La documentación que deberá presentar es la siguiente:

  • DNI
  • Libro de familia
  • Copia del alta en Hacienda del autónomo para el cual se va a trabajar

¿El autónomo colaborador tiene derecho a paro?

No, al menos no del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena, pese a que tribute de la misma manera que este. Lo que sí puede hacer es solicitar el paro del autónomo, siempre y cuando, haya cotizado al menos 12 meses.

Tags: autónomocolaboradordestacadafamiliar

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