El canon digital era una tasa que se aplicaba a distintos medios de grabación para compensar a autores, productores, editores y artistas por las copias privadas que los usuarios podían hacer de sus obras. Para recibir esta compensación por ser autor de alguna obra, debías estar asociado a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor.
Esta tasa se incorpora por primera vez a la legislación española el 11 de noviembre de 1987 (Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual). Esta Ley introdujo el derecho a realizar copias privadas.
El texto de esta Ley de Propiedad Intelectual se refundió con fecha 12 de abril de 1996, durante el último gobierno en funciones de Felipe González (las elecciones en las que saldría ganador el PP con José María Aznar en cabeza tuvieron lugar el 3 de marzo de 1996, pero Aznar no tomó posesión de su cargo hasta el 5 mayo). En el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril se contemplaba la regulación de la pretensión compensatoria resultante de una afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. O lo que es lo mismo, este artículo regulaba la intención, por parte de los autores, a recibir una compensación económica por las copias privadas que podía hacer un usuario para su uso personal. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva como la SGAE, la AIE o la AGEDI, motivo por el cual se le denominó coloquialmente: «derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa».
En un primer momento el canon solo era extensible a las antiguas cintas de casete, pero el 14 de enero de 2002, En esta fecha, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona, resolvió un proceso judicial a favor de la SGAE y estimó que TRAXDATA, compañía fabricante de estos soportes, debería abonar – en concepto de compensación por derechos de autor – la cantidad atrasada hasta ese momento. Esto suponía 37 (22 céntimos) por los suportes de 74 minutos y 40 pesetas (24 céntimos) por los de 80 minutos. Tras esta sentencia, en el 2003 – durante el gobierno de José María Aznar – un acuerdo entre la SGAE y la Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (ASIMELEC), grabaría este canon también sobre los CDs y DVDs.
La siguiente modificación en este canon se realizó el 18 de diciembre de 2007, durante la segunda legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, se empezó a aplicar el canon a las grabadoras de CDs y DVDs, a los MP3 y MP4 o a los teléfonos móviles y PDAs capaces de almacenar o reproducir música. Esto es fruto de un nuevo acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor y la Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (ASIMELEC).
Durante los últimos meses del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero que finaliza el 21 de diciembre de 2011, se insta al Gobierno a suprimir este canon:
- El 24 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional anuló la orden que regulaba las tarifas aplicables a los diversos aparatos y soportes grabados con el canon digital. El motivo es que, por ser un reglamento, este necesitaba unos trámites relacionados con memorias justificativas y económicas que no se realizaron.
- El 12 de julio de 2011 el Congreso de los Diputados vota favorablemente una proposición no de ley que insta al Gobierno a la supresión de dicho canon y a su sustitución por otra fórmula de compensación a autores y propietarios de contenidos que se ajuste más a las copias y usos realmente efectuados.
Con el Gobierno de Mariano Rajoy recién estrenado y un nuevo Congreso de los Diputados, el 31 de diciembre de 2011, el canon fue definitivamente derogado, siendo reemplazado por un nuevo pago incluido dentro de los Presupuesto Generales del Estado (PGE).
Las empresas no tienen que pagar canon, ¿a quién se le cobra entonces?
El canon por copia privada se cobra a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la duplicación de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Sin embargo, la SGAE indica que esta Ley considera responsables solidarios del pago de esta tasa a distribuidores, mayoristas y minoristas, siempre que en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.
El canon digital era ilegal
La Constitución Española, en su articulo 25.1, expone lo siguiente:
«Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento».
La Ley de Propiedad Intelectual gravaba la tasa del canon digital como medida de compensación económica para los autores. Por lo tanto consideraban que todos los usuarios de este tipo de soportes hacían copias privadas y por este motivo, se les añadía una tasa sancionadora. A las luces del artículo 25 de la Constitución Española, esta tasa es ilegal. No se puede asegurar que todos los que adquieren un disco duro o una grabadora vayan a hacer copias privadas de obras de autores, porque pueden estar adquiriendo estos productos para su uso personal. Por lo tanto, se está acusando a la sociedad y se le está poniendo una multa, sin darles opción a defenderse.