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Declaración de la renta: diferencias marcadas por la covid-19

Inma ElizaldePor Inma Elizalde
31 marzo, 2021
declaración de la renta-revistapymes-taieditorial-España
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El 7 de abril se dará el pistoletazo de salida por Internet al plazo de presentación de la declaración de la renta. Tres meses, hasta el 30 de junio, en los que millones de contribuyentes tendrán que presentar sus cuentas a la Agencia Tributaria, pero ¿hasta qué punto algunas de las medidas tomadas por el Gobierno como los ERTE o la rebaja obligatoria de los alquileres inciden en la misma?

Desde la UOC, Ana Delgado, catedrática de Derecho Financiero y Tributario y profesora de estudios de Derecho y Ciencia Política, señala que, además de las deducciones autonómicas hay varias deducciones o reducciones por maternidad, familia numerosa, donativos a determinadas instituciones, contribuciones a planes de pensiones… cuyos beneficios fiscales varían en función de cada caso. Pero ¿qué ocurre con las prestaciones recibidas por los ERTE durante 2020? Irene Rovira, profesora agregada de Derecho Financiero y Tributario y profesora de estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, destaca que las prestaciones recibidas por los ERTE están sujetas a tributación en calidad de rendimientos de trabajo, como los salarios. También la prestación por desempleo, de no ser que se opte por cobrarla en un solo pago para iniciar una actividad económica, explica. Si bien reconoce que solo hay que declarar en caso de haber percibido más de 22.000 euros anuales brutos, si únicamente se obtienen rendimientos de trabajo, o 14.000 si se ha cobrado de más de un pagador del que hemos recibido más de 1.500 euros.

Por maternidad, las madres con hijos menores de tres años para los que tengan derecho a aplicarse el mínimo por descendientes, podrán disminuir la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 euros anuales. Esta cantidad se calculará de forma proporcional a los diferentes meses en los que cumplan las condiciones que se requieren, recuerda Irene Rovira. Uno de estos requisitos es que, durante el mes hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la que han estado dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente. Lo mismo ocurre en cuanto al incremento de esta deducción por maternidad por los gastos de custodia del hijo menor de tres años que se hayan abonado durante el año a centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, ya que también exigen estos requisitos. En este caso, su importe es de hasta 1.000 euros anuales. Pero hace una importante puntualización: “si bien los ERTE parciales no tendrán ninguna incidencia (ya que el contrato de trabajo seguirá vigente), se perderá el derecho a la correspondiente deducción y a su incremento en aquellos meses enteros en los que se haya percibido un ERTE total (ya que, al equipararse por ley a las situaciones de paro, conllevan la suspensión del contrato de trabajo)”.

Importante señalar que, tal y como incide Irene Rovira, no se computarán los días en los que estuvo declarado el estado de alarma durante el primer semestre de 2020. Tampoco los días del segundo semestre de 2020 en el que, estando declarado o no, se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la correspondiente actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas contra la pandemia.

En cuanto a los planes de pensiones en la declaración de este año no hay novedades al respecto. Sí para la declaración de 2021, ya que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha reducido significativamente el importe máximo de las cantidades que se pueden invertir en un plan de pensiones individual: no pueden superar los 2.000 euros anuales en el caso del contribuyente. Se han reducido las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales. Y el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa hasta los 10.000 euros.

Y en caso de los acuerdos alcanzados entre arrendador e inquilino para la rebaja del precio del alquiler por la pandemia, Rovira declara que “si para la gestión del alquiler la parte arrendataria cuenta con una persona contratada laboralmente y a jornada completa, las rentas obtenidas no deberán declararse como rendimientos de actividades económicas, sino como rendimientos del capital inmobiliario”. Sin embargo, aclara que la norma de imputación temporal que opera con carácter general es que se deberán declarar todas las rentas que hayan sido exigibles durante el periodo impositivo. En consecuencia, siempre que la rebaja se pueda probar, solo se deberán declarar las cantidades realmente reclamables conforme a la misma (por lo que es importante dejar el pacto de la rebaja por escrito, firmado por ambas partes y adjunto al pertinente contrato de alquiler como anexo). Además, al seguir vigente el contrato de alquiler, continuarán siendo deducibles los gastos generados y no procederá imputación de renta inmobiliaria.

En caso de recibir el ingreso mínimo vital, aunque está exento de tributar, observa que su exención está limitada ya que habría que sumar a las cuantías obtenidas durante el año por el mismo las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las otras ayudas establecidas por estas o por las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas. Del resultado obtenido estarán exentos de tributación 11.279,39 euros, que es el resultado de calcular 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2020. El resto, si la cuantía resultante es superior, tributará como rendimiento del trabajo.

Otro aspecto a tener en cuenta: Rovira recuerda que, aunque el ingreso mínimo vital resulte íntegramente exento, todos los beneficiarios que lo obtengan (tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia) tienen la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del IRPF.

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