Con la entrada en vigor el 25 de mayo del GDPR se instaura el derecho al olvido. “Una manifestación de los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de nuestros datos personales”, apunta Cristina Zato, desde el Departamento Legal de Áudea Seguridad de la Información . Un derecho que pueden ejercitar todos quienes consideren que el tratamiento de sus datos de carácter personal está ocasionando un perjuicio, al no ser necesarios para los fines para los que se obtuvieron o fueron tratados de otro modo.
La experta informa que este derecho puede ejercitarse ante los buscadores de Internet mediante un formulario que ponen ellos mismos a disposición del ciudadano en su página web. Estos motores de búsqueda tienen que haber procedido previamente a la indexación de los datos personales en sus resultados de navegación, pasando a ser considerados como principales responsables del tratamiento.
Sin embargo, Zato advierte que este derecho no es absoluto. Hay que encontrar un equilibrio entre la privacidad y el derecho de acceso a la información, también recogido en la Constitución “y este último prevalecerá, en detrimento del derecho al olvido, cuando se trate de hechos exactos y veraces, siempre y cuando el hecho sea de interés público, es decir, que afecte a personas de relevancia pública, así como cuando los hechos presenten un interés histórico”, especifica. Si bien la experta considera que no es justo que la decisión de un derecho de supresión o de “olvido digital”, recaiga de manera principal sobre los buscadores de internet, “convirtiéndoles poco menos que en una especie de jueces virtuales”, dice. “No debemos olvidar que los motores de búsqueda aúnan las características requeridas para ser considerados como responsables del tratamiento, al proceder a la delimitación de los fines y los medios del tratamiento, pero a mi juicio, no deben tener más que una responsabilidad subsidiaria, debiendo ser los verdaderos y principales responsables, aquellos quienes han creado el contenido y que, además, tienen la posibilidad de desindexar el contenido del motor de búsqueda”, argumenta.
Para Cristina Zato es esencial recordar que a pesar de denominarse “derecho al olvido, Internet no olvida nada y la información sigue y va a seguir estando ahí. Quien quiera, tarde o temprano, la acabará encontrando, bien sea acudiendo a las hemerotecas digitales, bien sea utilizando otros criterios de búsqueda que no se base en tu nombre y apellidos, bien sea acudiendo a otros buscadores, donde el afectado no haya solicitado, o no se le haya aceptado este derecho al olvido. Solo será cuestión de tiempo”, finaliza.