Ser autónomo no es sencillo, lo que para los trabajadores por cuenta ajena se convierte un conflicto de burocracia, para los autónomos significa sacar la calculadora a paseo y dedicarse a hacer cuentas para evitar cualquier contratiempo que pueda depararles el futuro y, en este caso, vamos a tratar uno de los habituales – por desgracia – que es la incapacidad permanente.
Nadie piensa en que, de aquí a unos años, pueda estar incapacitado de forma permanente y, por lo tanto, no pueda seguir ejerciendo su trabajo como hasta el momento. Sin embargo, si eres autónomo, te invitamos a que te pongas en esta situación para evitar posibles problemas futuros.
Una incapacidad permanente supone que – si hablamos de un núcleo familiar – uno de los sueldos que sustentan la economía de la familia, se reduzca de forma considerable al convertirse en una pensión por invalidez. Además, va a depender bastante de si se trata de una invalidez total o parcial y, de si es por contingencias comunes o profesionales.
¿Qué requisitos son necesarios para optar a una invalidez permanente?
Si la incapacidad permanente se deriva de contingencias profesionales – accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP) – es necesario:
- Haber optado por la protección voluntaria de las contingencias por AT y EP
- Tener las contingencias por AT y EP cubiertas de forma obligatoria y, además de forma previa o simultánea, estar acogidos a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal (IT).
Si dicha incapacidad permanente se deriva de contingencias comunes, la cobertura de la prestación económica la cubre la incapacidad temporal que, a su vez, es de carácter obligatorio. Además, se deberá formalizar con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
¿Cómo se calcula la pensión por invalidez?
Como el resto de las prestaciones de este tipo se calcula sobre la base reguladora pero, en este caso depende de si se trata de contingencias comunes o contingencias profesionales:
- En caso de que la incapacidad se derive de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
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En caso de que la incapacidad se derive de contingencias comunes, no existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos, no se completarán con las bases mínimas vigentes correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
La incapacidad permanente total se calcula en función de estas bases reguladoras. Además, se incrementará un 20% más, si el pensionista reúne los siguientes requisitos:
- Tenga una edad igual o superior a los 55 años.
- No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia.
- No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
También es posible sustituir la pensión por incapacidad permanente total, por una indemnización, o lo que es lo mismo, una cantidad a tanto alzado. Sin embargo hay que tener en cuenta lo siguiente:
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Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad.
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Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
Por otra parte, la incapacidad permanente puede ser parcial, es decir, aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal. En este caso solo se protege si se deriva de contingencias profesionales y no se protege, si se deriva de contingencias comunes.
¿Qué se considera accidente de trabajo (AT)?
Un accidente de trabajo es aquel que sucede como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se desempeña por cuenta propia. Según la Seguridad Social, se considera AT los siguientes puntos:
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Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
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Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia.
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Las enfermedades, no consideradas profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél.
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Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
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Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente.
¿Qué no se considera AT según la Seguridad Social?
- Los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
- Los accidentes que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
- Los accidentes que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
¿Qué se considera enfermedad profesional?
Es aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia y provocada por elementos o sustancias utilizadas en dicho trabajo. Así como actividades especificadas de la lista de enfermedades profesionales, con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas.