En febrero de 2015 se aprobaba en EE.UU., bajo mandato del ex presidente Barack Obama, una serie de medidas con el objetivo de garantizar la neutralidad de internet, en resumen, estas medidas implicaban que ningún usuario o empresa podría pagar o cobrar para obtener un trato preferente en cuanto a conexión o servicios de la red, clasificando el acceso a la red como “un bien público”. Esta norma, puso fin a una “guerra” entre las operadoras más importantes (Verizon, AT&T…etc.) en contra de la norma, y las empresas digitales (Twitter, Amazon o Netflix entre otras), a favor de una red sin distinciones.
En diciembre de 2017, la brecha entre el lobby de las operadoras y las empresas surgidas de la era tecnológica ha vuelto a abrirse tras la decisión de la FCC (La Comisión Federal de Comunicaciones) de revocar las medidas establecidas en 2015, imponiendo un sistema influenciado por las operadoras en el que cabrá el bloqueo de contenidos, la ralentización de algunos servicios priorizando aquellos que hayan sido pagados de forma complementaria a la tarifa base, y convirtiendo el acceso al contenido de determinados proveedores en un “privilegio” al alcance de pocos.
Pese al terror que esta medida puede suscitar y dado que es lógico plantearse cómo puede afectar al consumidor europeo, es necesario determinar que el régimen jurídico europeo a día de hoy, sigue velando por la llamada neutralidad de la red.
Las instituciones europeas aprobaron el 25 de noviembre de 2015, el Reglamento por el que se establecen las medidas en relación al acceso a un internet abierto, este Reglamento establece como su objetivo la salvaguarda del tratamiento equitativo y no discriminatorio del tráfico en la prestación de servicios de acceso a internet y en los derechos de los usuarios finales. Es decir, la base del Reglamento es muy similar a la que regía la medida aprobada por la FCC en EEUU en 2015: garantizar la igualdad en la red.
El Reglamento establece así mismo las obligaciones de los proveedores de servicios de acceso a internet (las operadoras), determinando que estas tendrán la obligación de tratar el tráfico de forma equitativa, sin discriminación, restricción o interferencia, prohibiéndoseles de forma específica, bloquear, ralentizar, alterar, restringir, interferir, degradar ni discriminar de forma negativa los contenidos, aplicaciones, servicios concretos o categorías específicas. Asimismo, los acuerdos (en realidad, “contratos de adhesión”) que las operadoras firmen con los usuarios no podrán limitar los derechos de estos últimos.
Como única similitud (salvando las distancias) entre Europa y las nuevas medidas estadounidenses, el artículo 3.5 del Reglamento establece que los operadores tendrán libertad para ofrecer “servicios optimizados” distintos a los servicios de acceso a internet, cuando la optimización sea necesaria para atender a las necesidades de determinados contenidos, aplicaciones o servicios. Sin embargo, estos servicios optimizados sólo podrán ofrecerse cuando la capacidad de red fuese suficiente y no podrán ser sustitutos de los servicios de acceso a red ni supondrán un detrimento de los mismos.
En conclusión, a día de hoy en Europa, rige el principio de neutralidad de la red, garantizando a los usuarios su derecho a acceder a internet de forma equitativa. No obstante, será necesario vigilar lo que sucede de ahora en adelante, ya que la balanza en la que se sitúan, por un lado, las operadoras y por otro, las empresas tecnológicas, tiene un equilibrio frágil, pudiendo llegar la presión ejercida por los proveedores de internet rápidamente a Europa.
Sara de Diego
Departamento Legal de Áudea Seguridad de la Información
El principio de neutralidad de la red fue acuñado por primera vez en 2003, por el profesor de la Universidad de Columbia, Tim Wu.