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Los días de cortesía de la Agencia Tributaria: cómo funcionan y quiénes pueden solicitarlos

Bárbara MadariagaPor Bárbara Madariaga
29 julio, 2025
Agencia Tributaria - revistapymes - madrid - españa
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Con el inicio del verano y la ralentización de la actividad empresarial, muchos autónomos y pymes aprovechan para tomarse un merecido descanso. Pero la maquinaria administrativa no se detiene. En este contexto, los llamados días de cortesía que ofrece la Agencia Tributaria se consolidan como una herramienta muy útil, aunque todavía poco conocida, para evitar sobresaltos con las notificaciones fiscales durante las vacaciones.

Esta opción, derivada del sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, permite a autónomos, empresas y profesionales registrados en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) bloquear hasta 30 días naturales al año en los que no recibirán requerimientos ni comunicaciones electrónicas de Hacienda. Durante ese periodo, los plazos administrativos se interrumpen y no comienzan a contar hasta el primer día hábil no bloqueado.

Según datos de Legálitas Negocios, el 65,74 % de los autónomos y pymes que gestionan sus trámites con la firma ya hacen uso de esta posibilidad, especialmente durante el mes de agosto. “Es una forma sencilla de evitar olvidos, errores o sanciones durante las vacaciones, sin dejar de cumplir con las obligaciones fiscales”, explican desde la compañía.

¿Cómo funcionan los días de cortesía?

Cualquier contribuyente incluido en el sistema de notificaciones electrónicas puede acceder a este derecho. Se pueden solicitar hasta 30 días naturales por año natural, consecutivos o no, siempre que se pidan con al menos 7 días de antelación. Durante esos días, la Agencia Tributaria no emite ninguna notificación en el buzón electrónico del contribuyente, aunque el procedimiento sigue su curso. De este modo, se garantiza que los plazos para responder comienzan a contar únicamente a partir del primer día hábil disponible, reduciendo el riesgo de vencimientos durante ausencias prolongadas.

La solicitud se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, desde el apartado “Mis notificaciones” o buscando directamente “días de cortesía”. Es necesario identificarse con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente. Una vez seleccionados los días en el calendario, no se pueden modificar, por lo que se recomienda revisarlos antes de confirmar.

En caso de que la gestión esté delegada a una asesoría o representante autorizado, estos también podrán solicitar los días de cortesía en nombre del cliente, siempre que estén registrados en el sistema como apoderados.

Los días de cortesía no suponen ningún coste, no tienen consecuencias negativas para el cumplimiento fiscal y ofrecen a pymes y autónomos una mayor capacidad para organizarse sin prisas. En un momento en que la digitalización administrativa avanza con fuerza y la carga fiscal sigue siendo un quebradero de cabeza para muchos pequeños negocios, este respiro fiscal se convierte en una ayuda especialmente valiosa para desconectar, sin riesgos ni sobresaltos.

Tags: Agencia TributariaautónomosdestacadaHaciendapymes

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