La modificación de la Ley de autónomos, prevista para enero de 2018, incorpora a nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia y, entre ellas, podemos encontrar la opción de deducirnos las dietas. Todos aquellos gatos de manutención o transporte, generados por motivos laborales.
A partir de enero de 2018 podremos deducirnos estos gastos con unos límites máximos en función de si las dietas son con o sin pernocta o de si nos encontramos en España o en el extranjero.
Dietas sin pernocta |
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España | Máx. 26,67 € por día |
Extranjero | Máx. 48,08 € por día |
Dietas con pernocta |
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España | Máx. 53,34 € por día |
Extranjero | Máx. 91,35 € por día |
Requisitos
- Únicamente se podrán deducir los gastos de los días laborales
- El pago debe realizarse a través de medios telemáticos (transferencia o tarjeta)
- Se tiene que conservar la factura. Dichas factura tiene que especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.
Debemos tener en cuenta que en las dietas se engloban los gastos de manutención, pero también los de transporte y, en este último caso, los gastos deducibles por transporte ya no se limitan al desplazamiento a un municipio distinto, sino que dentro del propio municipio donde se realiza la actividad también son deducibles.
Estas medidas suponen un incentivo para el autónomo y una equiparación de sus derechos con los de los trabajadores del Régimen General. Evidentemente, Hacienda estará más atenta al tratamiento de este tipo de gastos y cualquier imputación errónea hará saltar las alarmas, por lo tanto si eres autónomo debes tener un control exhaustivo y cumplir rigurosamente con los requisitos establecidos.