La profundidad y sutileza de sus textos han influido a varias generaciones de juristas. Sus teorías han sido objeto de amplios trabajos por parte de la doctrina jurídica. La mayoría de su pensamiento jurídico está ya tan asumido por la doctrina y la jurisprudencia que se ha convertido en cultura legal común de la mayoría de letrados. El hecho de que uno de los primeros juristas españoles de la segunda mitad del siglo XX pronunciara esta lapidaria sentencia, nos lleva a pensar que el profesor De Castro estableció una irónica regla no escrita de derecho; las leyes se publican en el BOE pero luego nadie se encarga de realizar una función coercitiva para asegurar el cumplimiento de la norma jurídica.
Carencias jurídicas
En nuestro siglo el Estado Español legisla cada vez más sobre cuestiones implicadas en la actividad empresarial. Cada año se produce un aluvión legislativo imposible de asimilar, incluso para el jurista más docto, a menos que tenga memoria fotográfica para recordar la apabullante cantidad de normas promulgadas.
Como muestra, un botón: solamente a lo largo del año 2012 se promulgaron 7 leyes, 29 Reales Decretos Leyes, 1.744 Reales Decretos, casi 3.000 órdenes y decenas de millares de normas de rango menor. Así las cosas, en España hay en vigor unas 100.000 leyes y normas.
Otro punto es que el preclaro político Álvaro de Figueroa y Torres —más conocido como Conde de Romanones—, que fue presidente del Congreso de los Diputados, ministro y tres veces presidente del Consejo de Ministros durante el reinado de Alfonso XIII, dijo en una ocasión: Señorías, hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos.
El célebre político liberal sabía por experiencia que el poder legislativo tiene su espacio haciendo las leyes, pero el ejecutivo puede reservarse la última palabra mediante los reglamentos. Un Reglamento bien redactado es decisivo para que se pueda implementar en la práctica una ley promulgada.
Respecto a la legislación antimorosidad, esta incorpora una norma imperativa que prohíbe plazos de pago por encima de 60 días, pero padece el síndrome acuñado por el doctor De Castro; nos encontramos ante una importante carencia jurídica que impide que se implante el plazo máximo de pago de 60 días. En concreto y parafraseando al Conde de Romanones, hay que hacer un reglamento para que se cumpla la Ley, ya que una norma jurídica no aplicada es sin duda algo peor que la ausencia de norma.
Penalizaciones
Por tanto, un punto de vital importancia para combatir la morosidad en la práctica empresarial es la promulgación por parte del Gobierno de un régimen sancionador que penalice el incumplimiento de la Ley. Los estudios realizados por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) han llegado a la conclusión de que sin penalizaciones administrativas a las empresas insumisas, será imposible conseguir el cumplimiento efectivo de la legislación antimorosidad.
Según un análisis de la PMcM sobre los balances de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), en líneas generales, algunas empresas que cotizan en el selectivo grupo del IBEX 35 pagaban en 2012 a sus proveedores en plazos muy superiores a los permitidos por ley.
El sector de la construcción e inmobiliario es el peor pagador, alcanzando los 301 días. Le siguen servicios y comercio (248); industrial (215); y energía (109). Estos datos evidencian que algunas de las grandes compañías se financian, en cierta manera, a costa de sus propios proveedores, en su mayoría pymes y autónomos.
A finales de 2013 en Madrid se celebró una cumbre empresarial y política organizada por la PMcM, donde se alcanzó un gran pacto para que tanto las AA.PP. como las empresas paguen en los plazos legales. En ella, los grupos parlamentarios se comprometieron a realizar a principios de 2014 una propuesta de ley para iniciar el trámite parlamentario del régimen sancionador.
Desde la PMcM esperamos que se sumen a esta reivindicación todas las organizaciones empresariales para conseguir erradicar la morosidad de una vez por todas.
Pere Brachfield
Director de Estudios de la PMcM y profesor de EAE