A nadie nos gusta hablar de estas cosas, pero mucho menos nos gustaría pensar que nuestra familia se va a quedar desprotegida y sin ayuda de ningún tipo si nosotros faltamos. La pensión de viudedad para autónomos, tiene como objetivo evitar la desprotección económica de una unidad familiar.
Cuando muere un familiar tenemos bastante con la tristeza que nos produce su falta, pero en determinadas circunstancias esto no solo afecta a nivel emocional y sentimental, sino que va más allá y afecta a la economía del núcleo familiar. Cuando falta la principal fuente de ingresos de una familia, lo más probable es que la inestabilidad económica se asiente entre los que se quedan, por ese motivo, es importante prevenir y evitar que a tu familia le pueda suceder algo así.
Es probable que mucha gente piense que, si fallece el marido hoy en día, no es lo mismo que hace 60 años. En la mayoría de las familias de antes, el peso económico lo llevaba el hombre de la casa y la mujer se dedicaba a las labores del hogar y si fallecía «el cabeza de familia» los ingresos disminuían notablemente. Esto no es que haya cambiado una barbaridad, ahora – como sucedía en algunas familias también antes – las mujeres también trabajan y, a día de hoy – da igual si eres hombre o mujer – tienes suerte si entran dos sueldos a una misma casa. La crisis ha dejado a muchos jóvenes, y no tan jóvenes en el paro, y si falta uno de los dos mismos de la familia, la economía familiar tiende a desplomarse. Sin embargo, las ayudas como las pensiones de viudedad pueden ayudar bastante en este tipo de situaciones, pero, como de costumbre, los autónomos juegan en otra liga.
Ya hemos visto cómo las pensiones de jubilación para autónomos se calculan de forma diferente a las pensiones de jubilación para trabajadores por cuenta ajena y que de lo que se paga para poder tener una pensión digna a lo que cobra después, va una importante diferencia que no todo el mundo se puede permitir.
En el caso de los autónomos, son ellos los que eligen su base – tienen un mínimo y un máximo y suelen elegir una base no muy alta para ahorrar o por miedo a que en el futuro vuelvan las «vacas flacas» – y no suele ser acorde con los ingresos reales. En cambio, con el resto de trabajadores no pasa esto, porque se corresponden ambos conceptos, se ajusta la cotización a los ingresos, a través de su salario mensual.
¿Cuales son las características para optar a una pensión de viudedad?
- El fallecido tenía que estar o haber estado dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.
- Aquellas personas que, al fallecer, no estuviesen dados de alta en la Seguridad Social, al menos deberán haber cotizado 15 años a la misma.
- En caso de que el fallecimiento se produjese por accidente, no se exige período previo de cotización.
- En el caso de que el fallecimiento se produzca por una enfermedad, se requiere un periodo mínimo de 500 días cotizados, dentro de un período ininterrumpido de 5 años e inmediatamente anteriores al fallecimiento. En caso de haber dejado de cotizar de forma obligatoria, los 500 días deben encontrarse dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años antes de la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
- Los jubilados en modalidad contributiva, pensionistas de incapacidad permanente y trabajadores que hubieran cesado de su actividad laboral y que, a su vez, tengan derecho a una pensión de jubilación, en caso de fallecimiento sin haber llegado a solicitar dicha pensión, sus familiares tendrían derecho a cobrar la pensión por viudedad.
- Los perceptores de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, que cumplan el período de cotización mínimo, también tendrían derecho a dejar a sus familiares una la pensión de viudedad.
¿Quién puede beneficiarse?
Los beneficiarios de una pensión de viudedad son aquellas perconas que hayan tenido un vínculo matrimonial con el fallecido o hayan sido pareja de hecho del mismo y no hayan vuelto a contraer matrimonio. Se incluyen:
- Matrimonio.
- Separados, divorciados, y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
En determinados casos, habrá que acreditar ciertos requisitos para poder optar a la pensión de viudedad, por ejemplo, en caso de que el fallecido sea el cónyuge, habrá que presentar acreditación de lo que se estime oportuno si el fallecido muere a causa de una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial. También habrá que presentar las acreditaciones que se estimen oportunas en casos de separación, divorcio, nulidad y parejas de hecho.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad se corresponde con el 52% de la base reguladora del fallecido. Aunque existe un aumento de hasta el 70% en caso de que se cumplan estas tres circunstancias de forma simultánea y dentro del núcleo familiar:
- Que existan cargas familiares
- Que la persona que enviuda no tenga otros ingresos
- Que los ingresos anuales recibidos de otras pensiones, no superen determinada cantidad. Esta cantidad es la resultante de sumarle, al límite previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas en cada ejercicio económico, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.
En el caso de divorcio o separación judicial, se percibirá la cantidad íntegra en caso de que se trate de un único beneficiario. Si los beneficiarios fuesen varios, la cuantía de la pensión sería proporcional al tiempo que hayan vivido, cada una de esas personas, con el fallecido. Aunque siempre se garantiza el 40% en favor del cónyuge actual o de la pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad.
En caso de que el fallecimiento se haya ocasionado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación de pensión de viudedad se incrementará según la gravedad de la falta, siendo de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
El autónomo tiene que tener en cuenta que, si sus cotizaciones son inferiores a los ingresos reales, tendrá también prestaciones pequeñas y no acordes con su salario real. Por lo que, lo que se ahorra en esa parte, tendrá que compensarla con seguros privados.
¿Con qué es compatible la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es compatible con las renta del trabajo del beneficiario, así como con la pensión de jubilación o con la de incapacidad permanente, si tiene derecho a alguna de ellas.
En caso de que el fallecido no estuviese dado de alta en la fecha de su fallecimiento, la pensión de viudedad del autónomo no puede ser reconocida en ningún otro régimen de la Seguridad Social aunque haya cotizado también por cuenta ajena, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, durante 15 años.
No se pueden cobrar dos pensiones de viudedad: En caso de ser viudo, estar cobrando una pensión de viudedad y volver a casarse o ser pareja de hecho de una persona que también fallece, habrá que optar por una de las dos pensiones.