Como ya comentamos en Empresados en el artículo sobre cuánto pagan los autónomos, existe una ayuda, que gracias a ella se fomenta la inscripción en el terreno de los emprendedores, y así produce de alguna forma la disminución de la terrible cifra del desempleo. Dicha asistencia es la llamada tarifa plana, la cual se implantó con las últimas modificaciones el pasado 10 de octubre de 2015 y consiste en que se te rebaje durante 18 meses el pago de tu cuota como autónomo si eres mayor de 30 años, y en cambio, en 30 meses si eres menor de 30. En concreto, esta ayuda se te proporcionaría durante este tiempo y supondría pagar solamente una tarifa fija de 50€. Ahora, desde Revista PYMES nos queremos centrar en los detalles de dicha ayuda y en el requisito especial que se da en la Comunidad de Madrid.
Los autónomos madrileños disfrutarán de esta cuota fija más tiempo que en las demás comunidades autónomas. La Comunidad de Madrid decidió ampliar el tiempo, unos 12 meses más esta tarifa plana. Por lo tanto, las cuotas que se deben pagar a la Seguridad Social serán menos costosas durante ese plazo.
Esto supondría que alguien que comience como nuevo autónomo podría acogerse a esta tarifa plana que proporciona el Ministerio de Empleo y Seguridad Social los 6 primeros meses de comenzar su actividad, pero que si es perteneciente a la Comunidad de Madrid serían 12 meses en total.
Requisitos para obtener esta ayuda:
-Si estás dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA). Hay dos opciones, la primera es que, si esta alta está realizada después de febrero de 2016, dicha solicitud se podrá presentar a partir del tercer mes desde el alta inicial en el Régimen de Autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde esa alta. Y la segunda, es que aquellos que lo hayan hecho entre octubre de 2015 y febrero de 2016 el plazo de esta ayuda será de 3 meses desde la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
-Si estás o has disfrutado de la ayuda de 50€ que se concedió por el Estado de 50€ desde las últimas modificaciones implantadas el 10 de octubre de 2015.
-Continuar con condiciones que se dieron de tener derecho a disfrutar de las reducciones del Estado.
-Cumplir con las obligaciones que se tiene con Hacienda.
-El centro de la actividad esté en la Comunidad de Madrid.
-También disfrutan de dicha ayuda los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA.
-Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular, socios, familiares de socios y miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Se estima que 18.000 trabajadores puedan ahorrar alrededor de 3.900€ en la comunidad madrileña. Un desahogo que como ven buena falta hace en los tiempos que corren.