Hace algunas semanas hablábamos de cómo se podía contratar a un hijo siendo autónomo, así como de en qué régimen debían cotizar estos o nuestros familiares directos. Ahora queremos centrarnos en un supuesto semejante.
En este caso, somos socios de una S.L. o sociedad mercantil y uno de los socios quiere contratar a su hijo o algún familiar directo. Recordemos quiénes son estos familiares:
Familiares directos hasta el segundo grado
Primer grado
- Consanguinidad: padres e hijos
- Afinidad: cónyuge, suegros, yernos o nueras
Segundo grado
- Consanguinidad directa: abuelos y nietos
- Consanguinidad colateral: hermanos
- Afinidad colateral:cuñados
Llegados a este punto y tratándose de una S.L., tenemos que diferencia entre socio con control efectivo de la sociedad y un socio sin dicho control efectivo, ya que dependiendo de esta nomenclatura, se podrá contratar en un régimen u en otro.
¿Qué es un socio con control efectivo de la sociedad?
Un socio con control efectivo de la sociedad es aquel socio que reúne alguno de estos tres requisitos:
- Poseer el 33% de participaciones sociales
- Si los socios de la S.L. son familiares directos hasta segundo grado y entre todos ellos tienen el 50% de las participaciones sociales
- Poseer el 25% de las participaciones y, además, ser administrador
Contratar al familiar directo de un socio sin control efectivo de la sociedad
Si se pretende contratar a en una S.L. al familiar directo de un socio que no cumpla ninguno de estos requisitos o , lo que es lo mismo, que no tenga el control efectivo de la sociedad, se le puede contratar de la misma manera que a cualquier otro trabajador por cuenta ajena. Esto incluye el derecho al paro, que en el otro caso queda excluido salvo excepción. Además, dado que este tipo de socios no tienen por qué darse de alta en autónomos, sus familiares también estarían exentos de hacerlo y podrían trabajar por cuenta ajena.
Contratar al familiar directo de un socio con control efectivo de la sociedad
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para montar una S.L., al menos, uno de los socios deberá ser autónomo. Ahora bien, ¿qué socios deben darse de alta en el RETA?
- Aquellos que tengan más del 50% del capital de la empresa
- Aquellos que tengan menos del 50%, pero vivan con familiares directos que también sean socios y la suma de las participaciones supere el 50%
- Aquellos que ejerzan labores de dirección y gerencia y tengan más del 25% del capital.
En estos casos concretos y, al estar dados de alta en autónomos, sus familiares directos hasta de grado dos deberán también darse de alta en autónomos como colaboradores. Por lo tanto, los casos que se exponen en los puntos 2 y 3 de los requisitos para ser socio con control efectivo de la sociedad, también tendrían que contratar a sus familiares como autónomos colaboradores, dado que ellos mismos serían autónomos.
Un caso algo diferente es el primer punto de los requisitos: Poseer el 33% de participaciones sociales. En este caso, se puede tratar de un socio con control efectivo de la sociedad, pero no tiene por qué estar dado de alta en el RETA. Su familiar directo será contratado en el régimen general, pero no tendrá derecho a paro.
En ambos casos, tanto si los socios son autónomos como si no lo son, el familiar podrá ser contratado en el régimen general – con derecho a paro – si dicho familiar no convive con el socio con control efectivo de la sociedad.