Ser autónomo no es fácil. Es un modo de vida, en ocasiones, bastante inestable y suelen estar expuestos a vaivenes económicos y empresariales. Por eso, es bueno prevenir – y saber cuáles son los requisitos para cobrar el paro – para poder cobijarte ante posibles oleadas de inestabilidad económica.
Desde el 2010 los autónomos también pueden cobrar el paro (Prestación por cese de actividad).
¿Quién puede solicitarla?
Los trabajadores autónomos, que hayan cesado su actividad.
Requisitos para el autónomo que se queda sin trabajo
1º Estar dado del alta de la Seguridad Social y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
2º Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
3º Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
4º Tener el período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
5º Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
6º En caso de tener trabajadores autónomos económicamente dependientes: Cumplimentar las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
7º No estar en la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
Subsidio de desempleo para autónomos: ¿cuánto cobramos?
70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Con límite máximo del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (IPREM), excepto para los autónomos con 1 o más hijos a su cargo, en cuyo caso el porcentaje se eleva al 200% y 225% respectivamente.
Cuanto tiempo cobraría la prestación
La duración máxima es de un año.