La Unión Europea apuesta por la implementación de la facturación electrónica para optimizar los procesos empresariales mediante la reducción de los gastos y el aumento de la eficiencia. De hecho en el año 2020, la Comisión pretende que la eFactura sea una práctica masiva.
Historia de la facturación electrónica
La UE regula desde el año 2001 la factura electrónica a través de la Directiva 2001/115/CE1. Doce años después, la Directiva 2010/45/UE2 modificó el marco jurídico de la factura electrónica.
La Directiva 2001/115/CE pretendía armonizar legislativamente la convivencia entre la factura de papel y la facturación electrónica. Estableció que los Estados miembros debían aceptar las facturas transmitidas por vía electrónica siempre que en su transmisión se garantizase la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido a través de alguno de estos sistemas:
-Una firma electrónica avanzada.
-Un sistema reconocido de intercambio electrónico de datos, también llamado “EDI” por sus siglas en francés (Échange de Données Informatisé).
Pero, en la práctica esta normativa fue ambigua y causó problemas en las transacciones intracomunitarias, como por ejemplo:
-Permitía a los Estados endurecer los requisitos de validez de la factura telemática mediante una firma electrónica avanzada y de un certificado electrónico reconocido.
-Los Estados no podían imponer ninguna obligación más en lo relativo a la utilización de la factura electrónica.
-Los Estados podían aprobar la normativa interna que apostase por la validez de la factura electrónica, sin necesidad de utilizar ninguna de las dos técnicas reconocidas.
Estas prácticas dispares provocaron una difícil convivencia entre los empresarios de los Estados “flexibles” y los de los más “severos”. E incluso, en un mismo país también hubo problemas en lo que se refiere al grado de seguridad de la firma que exigían las compañías.
La Directiva 2010/45/UE corrigió los aspectos ambiguos de su predecesora en materia de facturación electrónica en el ámbito de la UE. Las principales diferencias entre ambas normativas son las siguientes:
-La factura en papel y la electrónica tienen el mismo trato a nivel legal y fiscal.
-Aunque se sigue exigiendo que se garantice la integridad del contenido y la autenticidad del origen de ambos formatos, se admiten otros sistemas -más allá del intercambio EDI- basados en el control interno de las propias empresas.
-El destinatario debe aceptar la recepción de la factura electrónica, aunque sigue sin ser un requisito imprescindible en el caso de la de papel.
Algunas de las novedades de la Directiva 2010/45/UE, constituyen a la vez los aspectos discordantes. Por un lado, las empresas tienen la posibilidad de realizar un control interno de sus facturas electrónica (además de la firma electrónica y el intercambio de datos EDI) pero no se especifica cuáles pueden ser. Y por otro, solo se exige que el destinatario acepte la factura cuando se trata de la versión electrónica.
Quizás, si se hace una lectura menos exigente puede interpretarse que la UE está concediendo un tiempo prudencial para que este tipo de facturación sea habitual entre empresas y ciudadanos.
André Klein
Consultor freelance para DocPath