Nos llega otro interesante artículo de nuestros colaboradores del Bufete Salmerón, esta vez sobre los problemas que se les generan a las PyMes y autónomos cuando los clientes se retrasan en el pago y no pueden hacer frente a las deudas pendientes.
Cabría esperar que las dificultades de pago de PyMes y autónomos fueran superiores a la de las grandes empresas o entidades. Sin embargo, según algunos informes sobre morosidad, son las compañías con más de 1.000 empleados, las que tardan más en pagar a sus proveedores, rebasando en numerosas ocasiones los plazos de pago establecidos por ley que, recordemos, no pueden superar aún con un acuerdo previo entre las partes, los 60 días.
No obstante, las dificultades de caja que tienen PyMes y autónomos para asumir los pagos a la Agencia Tributaria, han sido y siguen siendo motivo de debate. Para que nos podamos hacer una idea de la magnitud de las dificultades de pago, tan sólo en el año 2015, las solicitudes de aplazamiento a Hacienda llegaron a 1,67 millones.
A día de hoy, las PyMes y autónomos pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de sus obligaciones tributarias siempre que se dirijan al órgano competente y en los plazos de tiempo pertinentes.
En el caso de las deudas con Hacienda se puede reclamar en el período voluntario de ingreso o de presentación de autoliquidaciones con alguna limitación o, también, cuando se encuentran en el período ejecutivo, siempre que sea antes de la notificación de enajenación de bienes.
Para que Hacienda tenga en cuenta estas solicitudes es necesario acompañarla de la documentación pertinente, como los documentos que acrediten la existencia de dificultades económico-financieras o el tipo de garantía o aval que se ofrece.
Sin embargo, hace unos meses, el Ministerio de Hacienda ha flexibilizado este modelo de aplazamiento de deuda a los autónomos y PyMes y les permite retrasar de forma automática los pagos al fisco de deudas de hasta 30.000 euros. De tal forma que, si no se sobrepasa esta cantidad, no hace falta presentar garantías o avales. Además, esta flexibilización permite que los autónomos dispongan de 12 meses para abonar las cantidades adeudadas, mientras que las pymes dispondrán de 6.
Para agilizar el proceso, la Agencia Tributaria presupone que el motivo por el que se aplaza la deuda son, precisamente, las facturas no cobradas. Esto es especialmente importante porque muchos pequeños empresarios y autónomos, previamente a la adopción de esta medida, tuvieron que declarar y liquidar el IVA antes de haber cobrado la factura.
En este sentido, es importante recordar también que, en el supuesto de que una factura sea impagada, es decir, cuando no se ha producido el cobro en los seis meses siguientes a su vencimiento, Hacienda prevé mecanismos que permiten recuperar el IVA abonado por algo no cobrado.
Para el resto de deudas que superen los 30.000€, la concesión continuará dependiendo del tipo de garantía que se ofrezca y siempre, por un plazo máximo de 36 mensualidades.