Aunque aún no está definitivamente aprobada – aún falta que pase por el Senado y regrese al Congreso para su confirmación – es bastante probable que estas medidas sean las definitivas y aquí queremos hacer un recopilatorio de los cambios que puede sufrir esta nueva Ley de autónomos.
Bonificaciones en la cuota
- Se ampliará el tiempo de duración de la bonificación de 50€, también conocida como tarifa plana, de los seis meses actuales al año y, además, las condiciones para poder beneficiarse de esta bonificación se flexibilizan, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años, de los cinco que se exigían actualmente.
- Para madres y padres autónomos:
- Una tarifa plana para mujeres que sean madres que, habiendo cesado su actividad, se reincorporen al trabajo incluso dos años después del cese o una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes conforme a otras bases de cotización que no sean la mínima.
- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año a trabajadores por cuenta propia encargados del cuidado de menores o personas dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
Deducciones fiscales
- Gastos de electricidad, gas y telefonía: con esta medida, el autónomo que trabaje desde casa tendrá la opción de deducirse en un 30% en el IRPF los gastos de los suministros de electricidad, gas y telefonía. Actualmente, la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contador separado. Este requisito no es lo habitual, por lo que no suelen deducirse estos gastos o se hace de forma incorrecta.
- 27,67€ de gasto por manutención: este será el importe diario de los gastos de manutención que un autónomo podrá deducirse. Esta cifra se ampliará a 48€ si el trabajador por cuenta propia desarrolla su actividad en el extranjero.
Salud laboral del autónomo
Hasta el momento, la Seguridad Social no contempla el accidente de trabajo in itinere para los autónomos – el accidente ocurrido a la ida o vuelta del trabajo -, pero la nueva ley de autónomos cambiará esta exclusión.
Pensión del autónomo empleador
Actualmente, si eras trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tenías personal contratado en tu negocio, solo podías cobrar el 50% de la pensión si continuabas al frente del negocio, a partir de ahora, podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.
Bonificaciones a la contratación
Con la reforma de la Ley de emprendedores, se contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar – pareja, hijos, padres, hermanos, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras – siempre que, en el año anterior, no haya habido un despido improcedente. Hasta ahora, los autónomos que daban trabajo a familiares estaban limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado, en este momento, las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años.
Representación de los autónomos
Las asociaciones de autónomos ampliarán su representación, ya que a partir de esta Ley pasarán a considerarse de utilidad pública. Con esta medida se reconoce su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
Cambios en el sistema de cotización (RETA)
- Se añaden dos nuevos periodos de cambio de la cotización. Así quedan las fechas:
- Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
- Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
- Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
- Sistema de bajas y alta, pago de cuota por días trabajados: esta nueva ley contempla un total de tres bajas y tres altas anuales y el pago proporcional por los días de trabajo. Actualmente se paga la cuota íntegra mensual.
- Cambios en la cotización del autónomo societario: tras la subida del 8% en la base mínima de cotización del autónomo societario, la reforma contempla la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasaría a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado, como el resto de los autónomos.
- Devoluciones por exceso de cotización: la reforma de la ley contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del autónomo interesado del 50% del exceso de cotización por pluriactividad, siempre que la cuantía sea igual o superior a 12.368,23€.
- Recargos en el retraso por pago de cuota: del 20% de recargo que debe pagarse actualmente por retraso, a un 10% en el primer retraso y, a partir del segundo, un 20%.