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¿Qué métodos de pago están obligadas a aceptar las pymes?

Bárbara MadariagaPor Bárbara Madariaga
9 septiembre, 2025
Mastercard - Revista Pymes - TAI Editorial - España
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En plena transformación digital de los hábitos de consumo, muchos pequeños negocios se plantean qué medios de pago están obligados a aceptar legalmente. Aunque el uso de tarjeta, Bizum o transferencias se ha generalizado, el pago en efectivo sigue estando protegido por la ley y, en determinados casos, no puede ser rechazado.

Según Legálitas, el efectivo sigue siendo un medio de pago de curso legal que debe ser aceptado por los comercios dentro de ciertos límites. En concreto, no puede utilizarse para importes superiores a 1.000 euros si una de las partes es un empresario o profesional, ni para operaciones de más de 10.000 euros si el pagador es una persona física sin residencia fiscal en España. Por debajo de esas cantidades, el comercio no puede negarse a aceptar efectivo, salvo situaciones muy concretas.

Por el contrario, el uso de tarjeta o Bizum no está protegido por una normativa estatal que obligue a aceptarlos. Es decir, los comercios pueden rechazar estos métodos de pago sin incurrir en ilegalidad, salvo que exista una regulación específica que los obligue (como ocurre en algunos servicios públicos, por ejemplo, el taxi en determinadas ciudades). En cualquier caso, la ley sí exige que los establecimientos informen de forma clara y visible sobre los métodos de pago que aceptan, ya sea mediante carteles, menús, páginas web o plataformas digitales.

Existe una excepción importante: en pagos de importe inferior a 30 euros, el comercio puede exigir que se abonen exclusivamente en efectivo, siempre que se indique de manera visible en el establecimiento. Sin embargo, cuando el importe es superior, deberá ofrecerse al menos una alternativa al efectivo.

El incumplimiento de esta normativa puede tener consecuencias legales. Negarse a aceptar efectivo cuando procede, o aceptar pagos en metálico por encima de los límites legales, se considera una infracción administrativa, que puede conllevar multas de entre 100 y 10.000 euros en los casos leves, y hasta 100.000 euros en las situaciones más graves. Esto ocurre cuando el beneficio económico obtenido es elevado, el incumplimiento es reiterado o afecta a muchos consumidores.

Legálitas también aclara qué se considera pago en efectivo: no solo billetes y monedas, sino también cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico concebido como medio de pago al portador, incluidos algunos dispositivos electrónicos.

En cuanto a métodos como Bizum o transferencias, no están sujetos a un límite legal específico, pero sí a ciertas condiciones. Es fundamental que las operaciones queden justificadas y trazadas, ya que los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda de movimientos sospechosos o de alta cuantía, dentro de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Además, en el caso de Bizum, existen limitaciones técnicas y operativas fijadas por cada banco. En general, el importe máximo por operación es de 1.000 euros, con un límite mensual que suele rondar los 5.000 euros y un máximo de 60 operaciones recibidas al mes, aunque estas cifras pueden variar entre entidades.

En este contexto, Legálitas recomienda a las pymes revisar sus políticas de cobro y ajustarlas a la normativa vigente. Contar con una cartelería clara sobre los medios de pago disponibles no solo es una obligación legal, sino también una práctica que mejora la transparencia con los clientes y evita posibles sanciones.

Tags: Legálitasmétodos de pago

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